REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 19 de Septiembre de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 09 de Agosto de 2017, presentado por la ciudadana BLASINA NICOLASA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.856, debidamente asistida por el Abogado AQUILE JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.553, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/08/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (497.33), ubicado en el Barrio Vicario II, Carrera 2 entre Calles 10 y 11, Casa s/n, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Mirla Balza en 24.50 mts: SUR: Iglesia Evangélica La Nueva Unción de Dios en 24.50 mts, ESTE: Juan Martínez en 20.30 mts y OESTE: Carrera 2 en 20.30 mts, que dichas bienhechurias consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, (2) baño, un (1) garaje con cerca perimetral de toda el área de terreno con estantes de madera y alambre de púa.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigos REYES ALFREDO MEJIAS, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.603, domiciliado en la Parroquia El Rastro, calle Miranda, casa s/n, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y el ciudadano CLEMENTE CAVANERIO, venezolano, de 66 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.344.675, domiciliado en el Barrio Cruz del Perdón, calle 4, callejón 3, casa Nº 3 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana BLASINA NICOLASA ASCANIO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana BLASINA NICOLASA ASCANIO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana BLASINA NICOLASA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.856, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMESTROS (497.33), ubicado en el Barrio Vicario II, Carrera 2 entre Calles 10 y 11, Casa s/n, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Mirla Balza en 24.50 mts: SUR: Iglesia Evangélica La Nueva Unción de Dios en 24.50 mts, ESTE: Juan Martínez en 20.30 mts y OESTE: Carrera 2 en 20.30 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1126-2017
MCR/EH*Yusmery.-