REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD N° 1127-2017
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE BOLIVAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.978M, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.427
ASUNTO: Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).

Se recibe la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria por distribución, mediante sorteo de fecha 09 de Agosto de 2017, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.978, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.427, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/08/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (269.09), ubicado en la Carrera 15 con Calle 4, Casa Nº 3-96, Casco Central de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Enmelia Bolívar Cortez en 17.80 mts: SUR: Calle 4 en 10.20 + 7.70 mts, ESTE: Carrera 15 en 21.60 mts y OESTE: Francisco Bolívar y Carlos Acosta en 14.60 + 6.40 mts, que dichas bienhechurias consta de tres(3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal se pronunciarse sobre el decreto, se pudo constatar de la revisión minuciosa de los recaudos acompañados con dicha solicitud como lo son: Cedula Catastral, del Terreno donde se encuentra construida las bienhechurias que menciona el solicitante, de fecha 24/11/2016, Control Interno 5275-7812; así como la Autorización dirigida a este Tribunal, de fecha 27/07/2017 ambas expedidas por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, documentos fundamentales para evacuar y decretar el justificativo, se observa de los mismos que, la Cedula Catastral aparece y así se lee como “DATOS DEL PROPIETARIO(S): V02002688 CORTEZ DE BOLIVAR ANGELINA”, es decir entonces, que el Terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud se encuentra a nombre de la ciudadana CORTEZ DE BOLIVAR ANGELINA, igualmente la Autorización emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en la misma indica “Por ser el del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico Propietario de las tierras señaladas por su cualidad de Ejidos donde se encuentran las bienhechurias fomentadas por: V02002688 CORTEZ DE BOLIVAR ANGELINA
Ubicada en la CARRERA 15 CON CALLE 4 CASA # 3-96. CASCO CENTRAL.
Y hechas como han sido las correspondientes revisiones esta Alcaldía encuentra que por su parte no hay impedimento alguno para que el interesado, solicite por ante ese Despacho la EVACUACION Y DECLARACION del Titulo Supletorio amplio y suficiente por ante ese Juzgado…” (Negrilla de este Tribunal).
Expuesto lo anterior, se hace necesario analizar la cualidad, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 507/05, caso: Andrés Sanclaudio Cavellas, expediente N° 05-0656, dejó asentado lo siguiente:
“(…) Ahora bien, la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes. La regla general en esta materia es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).
En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa. ……….
El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa……”

Por otra parte el Alto Tribunal en Sala Constitucional y Civil, ha establecido expresamente que la falta de cualidad puede ser declarada de oficio por el juez, por tratarse de una formalidad esencial para la consecución de la justicia, por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, se tiene entonces que según las documentales acompañadas por el ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR CORTEZ, quien solicita se le declare bastante las justificaciones para asegurar la posesión de las bienhechurias que dice construyo no tiene legitimación para ello, ya que no llena los requerimientos, como lo es la posesión del inmueble al cual presuntamente construyo ya que se desprende de autos que tanto el terreno como la autorización que se emite se encuentra a nombre de la ciudadana CORTEZ DE BOLIVAR ANGELINA, con cédula de identidad N° 2.002.688.
Según el análisis realizado, es forzoso para esta jurisdicente declarar la falta de cualidad del solicitante y como consecuencia la inadmisibilidad de la presente solicitud, dejándose sin efecto el auto de admisión cursante al folio 3, de fecha 10 de agosto de 2017. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.978, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.427, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (269.09), ubicado en la Carrera 15 con Calle 4, Casa Nº 3-96, Casco Central de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Enmelia Bolívar Cortez en 17.80 mts: SUR: Calle 4 en 10.20 + 7.70 mts, ESTE: Carrera 15 en 21.60 mts y OESTE: Francisco Bolívar y Carlos Acosta en 14.60 + 6.40 mts.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1127-2017
MCR/EH