TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 373-2017.
Demandante: MEDARDA VIRGINIA ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-4.3456.343,
Apoderada Judicial: Abogado Rosa Barrera Aponte, Inpreabogado Nº 274.547
Demandado: Empresa Mercantil AUTOLAVADO TUNING CAR`S C. A., RIF Nº J-299463078, representada por el Ciudadano MICHAEL RENE DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.208.585
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Visto la diligencia presentada en fecha 18/09/2017, por la Abogado en Ejercicio Rosa Barrera Aponte, Inpreabogado Nº 274.547, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MEDARDA VIRGINIA ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-4.3456.343, en los términos siguientes: “…Solicito sea decretado el Desistimiento de acción, manifestación que hago de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil …”;
En este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la acción, hecho por la parte actora, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN 207º y 158º
La Juez Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria Titular,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.) conste.
La Secretaria Titular,
MCR/eh/yi .
Exp. Nº 373-17
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