TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Exp. 311-2017

En el despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, relacionado con el Juicio por Desalojo de Inmueble (vivienda) seguido por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inpreabogado Nº 8.049, con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS y KARL EDUARDO SOSA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs V-13.820.967 y V-20.906.099 respectivamente, contra los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALBUENA y PEDRO JOSE VALBUENA LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.538.457 y V-14.538.457 respectivamente, con domicilio en Residencias el Mirador, Torre sur, piso Nº 3, apartamento Nº 3-A, carrera 10, esquina con calle 3, casco central de esta Ciudad de Calabozo estado Guárico, fijada por auto de admisión de fecha 30/03/2017, previo el anuncio de ley, por parte del Alguacil del despacho, se abre el presente acto dejándose constancia de la incoparencencia de la parte actora ciudadanas VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS y KARL EDUARDO SOSA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.820.967 y V-20.906.099 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado MANUEL ELIAS VALOR POLANCO inscrito en el inpreabogado Nº 92.588 apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALBUENA y PEDRO JOSE VALBUENA LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.538.457 y V-14.538.457 respectivamente. Ahora bien, observa este tribunal a los folios 212 al 215 consta diligencia 18/09/2017 mediante el cual el abogado MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.588, consigna poder otorgado por los demandados de autos al mencionado abogado, donde se le otorga facultad expresa para darse por citado, quedando citado entonces en fecha 18/09/2017 que según el auto de admisión una vez citado lo que procedía era la audiencia de mediación. En este sentido, según el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considera desistido el procedimiento, lo que en este caso a ocurrido, en consecuencia al no comparecer el demandante de autos es forzoso para esta Jurisdicente declarar el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria

Abg. Maribel Caro Rojas.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Manuel Valor




La Secretaria,

Abg. Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2017, siendo las 10:46 horas de la mañana conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández.
MCR/EH
Exp. 311-2017