REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 26 de SEPTIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Agosto de 2017, presentado por la Ciudadana SILVIA AZUCENA YBARRA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.194.881, asistida por la Abogado en Ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Inpreabogado Nº 107.907, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/08/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de un área de DOCIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (260.84), ubicado el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, callejón Negro Primero entre calles Octavio Viana y Sucre, Casa # 35, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Con Teresa Fernández en 10.65 mts; SUR: Con Callejón Negro Primero en 10.90 mts, ESTE: Con Judith Barrientos en 24.15 mts y OESTE: Con Maria Elena Martínez en 24.35 Mtrs, que dichas bienhechurias de uso residencial constante de un (1) salón grande, con las siguientes características, estructura de base y columnas de concreto, y cabilla de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, patio con batea paredes de bloques de cemento y techo de zinc de dos aguas con todas las instalaciones eléctrica y sus servicios públicos de agua blancas y negras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO VICTOR OLIVERO GARCIAS, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.602.692, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, LUIS JOEL HERRERA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.160.722, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana SILVIA AZUCENA YBARRA DE ROMERO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la Ciudadana SILVIA AZUCENA YBARRA DE ROMERO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la Ciudadana SILVIA AZUCENA YBARRA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.194.881, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de un área de DOCIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (260.84), ubicado el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, callejón Negro Primero entre calles Octavio Viana y Sucre, Casa # 35, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Con Teresa Fernández en 10.65 mts; SUR: Con Callejón Negro Primero en 10.90 mts, ESTE: Con Judith Barrientos en 24.15 mts y OESTE: Con Maria Elena Martínez en 24.35 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1128-2017.-
MCR/EH/Diana.