TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Expediente: Nº 329-2017.
Parte Demandante: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.634.549,
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, Inpreabogado Nº 18.406.413.
Parte Demandada: WILDER SAMUEL COLMENARES LUNA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V-14.538.152, domiciliado en la Urbanización Francisco Lazo Marti, manzana 5, avenida 9, casa 560, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.
Motivo: INTIMACION
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2017, suscrita por el la Abogada GIOCONDA TORREALBA, Inpreabogado Nº 59.408, con el carácter acreditado en autos en la cual expone lo siguiente: “…Dejo constancia del pago efectuado por el ciudadano WILDER SAMUEL COLMENARES LUNA en este acto, en dinero efectivo y cuya cantidad asciende a Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 16/100, (Bs. 631.582,16), comprendido en ella la totalidad de la cantidad demandada mas las costas, no quedando a deber nada ni por este, ni por ningún otro concepto. Visto el pago efectuado solicita a este Tribunal el cierre definitivo del expediente y su envió al archivo Judicial…”; en este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la acción, así como del procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada en fecha 04-05-2017, este Tribunal deje sin efecto la misma. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2017, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) conste.
La Secretaria,
MCR/eh/*mmm
Exp. Nº 329-2017.-
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