REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 28 de SEPTIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 11 de Agosto de 2017, presentado por los ciudadanos RAFAEL EUCLIDES MORALES GARCIAS Y JUANA JOVITA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-10.271.070 y V-8.158.732, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALEXANDER MOTA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.800, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19/09/2017.
Los solicitante piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (125,75 mts2), ubicado en la siguiente dirección Calle 7 entre Carreras 10 y 11 Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 7 en 15,15 mts; SUR: Eduardo Elkoc en 15,15 mts, ESTE: Imad Aldarawsha en 8,30 Mtrs y OESTE: Centro Profesional Doña Carmen en 8,30 mts; que las mejoras y bienhechurias las construyeron en la casa que adquirieron según documento debidamente autenticado por ante la ofician de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda inserta bajo el Nº 2012.363, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.31.3817, y correspondiente al Libro Real del año 2012, en fecha 28/03/2012, el cual posee los siguientes linderos: Norte: Calle 7 en 14.70 mts2; Sur: Eduardo Elko en 18.20 mts2; Este: Arquidioses de Calabozo estado Guarico en 1.80 mts y Oeste: Inmueble que es o fue de Freddy Celaya en 8.28 mts2; del que dichas bienhechurias consta de una Edificación de tres (3) niveles construcción tradicional con sus fundaciones, en la planta baja construyeron dos (2) locales identificados Local PB01 con un área interna de 33.176 mts2, local PB02 con un área de 56,25 Mts2, asimismo en el piso uno constituido por seis (6) locales identificados de la siguiente manera: Local A01 con un área de 10,32 mts2; Local A02, con un área de 10,88 mts2; Local A03 con un área de 14,46 Mts2; Local B01 con un área de 11,12 mts2; Local B02 con un área de 11,41 mts2; Local B03 con un área de 14,10 mts2; y por ultimo el piso Nº 2 constante de un área de 13 mts2, todas estas con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo supletorio, ambos expedidos por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda Calabozo Guárico, Copia del Documento Venta del inmueble y copias de la cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos SIMON ANTONIO APONTE BARRIOS, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.628.200, domiciliado en el Barrio Verita, calle 8, carrera 21, Casa Nº 8/8 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y el ciudadano BENEDICTO SULBARAN SILGUERO, venezolano, de 37 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.002.233, domiciliado en el Casco Central, Calle 7, carrera 10 y 11, Casa Nº 10-53 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos CESAR RAFAEL EUCLIDES MORALES GARCIAS Y JUANA JOVITA MOTA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL EUCLIDES MORALES GARCIAS Y JUANA JOVITA MOTA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL EUCLIDES MORALES GARCIAS Y JUANA JOVITA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-10.271.070 y V-8.158.732, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (125,75 mts2), ubicado en la siguiente dirección Calle 7 entre Carreras 10 y 11 Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 7 en 15,15 mts; SUR: Eduardo Elkoc en 15,15 mts, ESTE: Imad Aldarawsha en 8,30 Mtrs y OESTE: Centro Profesional Doña Carmen en 8,30 mts; que las mejoras y bienhechurias las construyeron en la casa que adquirieron según documento debidamente autenticado por ante la ofician de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda inserta bajo el Nº 2012.363, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.31.3817, y correspondiente al Libro Real del año 2012, en fecha 28/03/2012, el cual posee los siguientes linderos: Norte: Calle 7 en 14.70 mts2; Sur: Eduardo Elko en 18.20 mts2; Este: Arquidioses de Calabozo estado Guarico en 1.80 mts y Oeste: Inmueble que es o fue de Freddy Celaya en 8.28 mts2; del que dichas bienhechurias consta de una Edificación de tres (3) niveles construcción tradicional con sus fundaciones, en la planta baja construyeron dos (2) locales identificados Local PB01 con un área interna de 33.176 mts2, local PB02 con un área de 56,25 Mts2, asimismo en el piso uno constituido por seis (6) locales identificados de la siguiente manera: Local A01 con un área de 10,32 mts2; Local A02, con un área de 10,88 mts2; Local A03 con un área de 14,46 Mts2; Local B01 con un área de 11,12 mts2; Local B02 con un área de 11,41 mts2; Local B03 con un área de 14,10 mts2; y por ultimo el piso Nº 2 constante de un área de 13 mts2, todas estas con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 p.m.) conste
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante
La Secretaria,
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Solicitud: N° 1133-2017-
MCR/EH