REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 28 de SEPTIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Septiembre de 2017, presentado por el ciudadano LINO MERCEDES OJEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.615.464, asistido por el Abogado en Ejercicio ARGELIO PANTOJA, Inpreabogado Nº 165.976, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/09/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,64 mts2), ubicado en la misión abajo, sector el arenal, calle principal de Guamachito con calle 4, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 4 en 20,00 mts; SUR: Maris Miranda en 20,00 mts, ESTE: calle principal de Guamachito en 15,50 mts y OESTE: Carmen Solórzano en 15,50 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, tres (3) ventanas pequeñas con tubo de hierro, dos (2) puertas de laminas de hierro, un (1) garaje, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE ALJORNA ALAYON, venezolano, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.405.349, domiciliada en la calle principal de Guamachito, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, JULIO RIVERO CORDERO, venezolano, de 65 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.313.617, domiciliado en la calle principal de Guamachito casa Nº 53 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano LINO MERCEDES OJEDA HIDALGO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LINO MERCEDES OJEDA HIDALGO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LINO MERCEDES OJEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.615.464, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,64 mts2), ubicado en la misión abajo, sector el arenal, calle principal de Guamachito con calle 4, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 4 en 20,00 mts; SUR: Maris Miranda en 20,00 mts, ESTE: calle principal de Guamachito en 15,50 mts y OESTE: Carmen Solórzano en 15,50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1134-2017.-
MCR/EH/mmm.
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