REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 29 de SEPTIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 20 de Septiembre de 2017, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.225.685, asistida por la Abogada en Ejercicio ZULYFRED DEL VALLE FLORES CARPIO, Inpreabogado Nº 213.530, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/09/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (923.23), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (152.94), ubicado en el Barrio Merecurito, Paso de Servidumbre en Medio Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Paso de Servidumbre en 18.85+4.85+32.20 mts; SUR: Juana Guevara en 4.75+15.70+30.60 mts; ESTE: Andrés Ortiz y Teodoro Gallardo en 20.65+3.10 mts y OESTE: Emma Ortiz y Casa España en 4.05+6.50+10.20+1.25 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar que consta de una (1) Sala-Comedor, una (1) Cocina, Tres (3) habitaciones, Cuatro (4) baños, un (1) corredor techado, puerta de madera y de hierro, ventas panorámicas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cerca perimetral de paredes de bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREIRA venezolano, de 58 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.087.201, domiciliado en Guardatinajas, calle Negro Primero con Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y testigo, DELFIN ANTONIO BRICEÑO venezolano, de 58 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.626.122, domiciliado en la carrera 1, entre calles 2 y 3, del Barrio Pinto Salinas, sector Arauca, casa Nº 38, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.225.685, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (923.23), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (152.94), ubicado en el Barrio Merecurito, Paso de Servidumbre en Medio Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Paso de Servidumbre en 18.85+4.85+32.20 mts; SUR: Juana Guevara en 4.75+15.70+30.60 mts; ESTE: Andrés Ortiz y Teodoro Gallardo en 20.65+3.10 mts y OESTE: Emma Ortiz y Casa España en 4.05+6.50+10.20+1.25 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste

La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1137-2017.-
MCR/EH/