REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de Septiembre del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA NRO. 03-20092017.-
EXPEDIENTE NRO. 15-2.481.-
JUICIO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: IVON LUISANA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.894.366.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.805.-
DECISIÓN: CON LUGAR.
I
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana IVON LUISANA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.366, domiciliada en la calle sucre, con vuelvan caras diagonal a la VF MOTOR´S de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hijo. Sin asistencia de Abogado:
En cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.805, quien labora como Bombero de Caracas en el Cuartel Central de Bomberos, Av. Lecuna Esquina, el Rosario, Edificio Victoriano Jordán P., procrearon un (01) hijo, indica la accionante que el obligado alimentario, que es el caso que el padre de su hijo hace un (01) año que no le pasa, tampoco lo ve, ella trabaja pero no le alcanza, el como padre también tiene que tener responsabilidad, que le ayude, el niño estudia preescolar necesita de sus útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, ella quiere le aporte el 50% de los demás gastos porque aparte le paga un transporte escolar, es por ello que muy respetuosamente solicita a este Tribunal, al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estima en la cantidad de siete mil (Bs. 7.000,00) mensual. Es todo.- Folios 01 al 05.-
En fecha 22/09/2015, se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda, ordenando citar al obligado de autos a la audiencia de conciliación, caso contrario dará contestación a la demanda.- Folios 06 al 10.-
En fecha 25/09/2015, compareció, el ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.351.805, sin asistencia de abogado, domiciliado en la Urbanización El Diamante, calle 09, casa Nro. 601, actuando con el carácter acreditado en autos, manifestando que se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y vista la declaración de la demandante no esta de acuerdo con lo que allí expuso, ya que en reiteradas ocasiones ha tratado de acercarse a su hijo, pero ella se ha negado totalmente a esto, en ningún momento se ha negado a pasarle a su hijo, pero esa cantidad que ella esta solicitando, ni siquiera la percibe quincenalmente, por lo pronto le puede ofrecer la cantidad de Bs. 3.500,00 mensuales por que el percibe mensualmente un aproximado de 9.500,00 bolívares sueldo base y para sus gastos 5.000,00 bolívares aproximadamente, ya que trabaja en caracas, y labora como bombero del Dto Capital. Su sueldo fluctúa, por que dependiendo de las guardias algunas veces percibo bonos de sobre sueldo, en esas oportunidades podría incrementar el monto de la obligación, pero en principio, lo que fijo será la cantidad de 3.500 bolívares mensuales, en diciembre y en agosto esa cantidad seria el doble 7.000 bolívares. Respecto a la atención medica del niño, exámenes y la compra de medicina su patrono cuenta con servicios médicos, farmacia y laboratorios, adicionalmente a esto su hijo esta asegurado con HCM de aproximadamente 200.000 bolívares. A el le dan un bono para los útiles pero necesita que a tiempo la madre le entregue la lista, constancia de inscripción y el boletín de calificaciones. En diciembre el niño percibe el beneficio de cesta juguetes. Es todo, termino, se leyó y conforme firma. Folio 11.-
II
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad legal para el acto conciliatorio entre las partes, en virtud de haber comparecido renunciando al lapso de comparecencia la parte accionada, el mismo no dio contestación a la demanda.-
En fecha 02/10/2015, compareció IVON LUISA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.894.366, quien expuso: no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el accionado, porque cuando estaban juntos para mediados del 2013 ganaba 8.000,00 Bs, por esta razón es que no esta de acuerdo, además es mentira que le haya dado bonos para los útiles, es mas que para el año escolar 2013-2014 y 2014-2015 el niño estudio en el U.E.C, “Nuestra Señora de Altagracia” y actualmente estudia en el Jardín de Infancia Orituco, y en reiteradas ocasiones para cuando el le pedía constancia de inscripción de estudios yo se la entregaba y el niño nunca llego a disfrutar de ese bono, el beneficio de cesta juguetes tampoco lo percibe, requiero que el padre de su hijo aporte con el 50% de los demás gastos. Solicita muy respetuosamente a este Tribunal que tome las medidas necesarias, pide que se libre oficio al patrono, por que esta segura que el no va cumplir, con lo ofrecido y por que considera que estaría en riesgo la obligación de manutención a la cual tiene derecho su hijo. Es todo. Se leyó y conformes firma. Folio 20.-
En fecha 07/01/2015, se dictó auto acordando lo solicitado por la accionante librándose oficio al jefe de Recursos humanos del cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.- Folios 21 y 22.-
En fecha 23/10/2015, compareció el ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, actuando con el carácter acreditado en autos, consignando constancia de trabajo, recibo de nomina de tres quincenas, tríptico del seguro al que esta inscrito su hijo, un listado de clínicas y farmacias afiliadas y comprobante de un deposito que le hiciere el 15/09/2015 por la cantidad de 20.000,00.- Folios 23 al 34-
En fecha 23/11/2015, compareció el ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, actuando con el carácter acreditado en autos, consignando acta de nacimiento de su otro hijo y constancia de carga familiar de seguros pirámide.- Folios 35 al 37.-
En fecha 23/11/2015, el Alguacil consigno boleta de notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, debidamente firmada. Folios 38 y 39.-
Mediante auto de fecha 24/11/2015, el Juez Provisorio de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes, notificaciones que constan de consignación de las boletas de notificación efectuada por el alguacil en fechas 15/12/2015 y 11/01/2016..- Folios 40 al 46.-
En fecha 22/01/2016, se dictó auto mediante el cual se repone la causa al estado que se asigne un Defensor Publico a fin de garantizar los derechos del niño.- Folios 47 y 48.-
En fecha 15/02/2016, se recibió oficio devuelto.- Folios 49 al 50.-
En fecha 15/02/2016, comparece la abogada HAZEL GERALDINE MARTINEZ MORALEZ, Defensora Pública Segundo en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Publica del Estado Guarico, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal sobre su designación como Defensora Publica en la presente causa. Folio 51.-
En fecha 15/02/2016, se dicto auto mediante el cual se le advierte a las partes, que el lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al presente auto. Folio 52.-
En fecha 25/02/2016, compareció la defensora publica segunda de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos 02 folios útiles, las cuales fueron admitidas en misma fecha. Folios 53 y 54.-
En fecha 25/02/2016, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovida por la demandante. Folio 55.-
En fecha 03/03/2016, se dictó auto mediante el cual se difiere la sentencia hasta tanto no conste en autos la información requerida a Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital. Folios 56.-
En fecha 27/04/2017, se dicto auto mediante el cual se ordena librar nuevamente oficio al Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.- Folio 56.-
En fecha 18/07/2017, se recibió oficio proveniente del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital mediante y se ordenó agregar a los autos. Folios 58 al 61.-
III
DE LAS PRUEBAS
Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas.
La abogada HAZEL GERALDINE MARTINEZ MORALES, Defensora Pública Segundo en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Guárico, ratificó e hizo valer el mérito favorable del Acta de Nacimiento del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ratifico y hizo valer el merito favorable del acta de nacimiento del niño Gabriel Enrique Tachez García, a los fines de comprobar su minoridad folio 05 del presente expediente. Asimismo promovió y ratifico la información sobre la capacidad económica del Obligado de autos, constante a los folios 24 al 27 acogiéndose a la comunidad de la prueba.
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes
IV
MOTIVA
DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:
La accionante en su exposición oral manifiesta que de su unión con el ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V- 18.351.805, quien labora como Bombero de Caracas en el Cuartel Central, Parroquia Santa Rosalía Avenida Vicente Lecuna, Esquina el Rosario, procrearon un (01) hijo, indica la accionante que el obligado alimentario que es el caso que el padre de su hijo hace un (01) año que no le pasa, tampoco lo ve, ella trabaja pero no le alcanza, el como padre también tiene que tener responsabilidad, que le ayude, el niño estudia preescolar necesita de sus útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, ella quiere le aporte el 50% de los demás gastos porque aparte le paga un transporte escolar, es por ello que muy respetuosamente solicita a este Tribunal, al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estima en la cantidad de siete mil (Bs. 7.000,00) mensual. Es todo.-
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En la oportunidad legal para el acto conciliatorio entre las partes, en virtud de haber comparecido renunciando al lapso de comparecencia la parte accionante, el mismo no dio contestación a la demanda.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
De las pruebas de la parte demandada:
Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas
De las pruebas de la parte demandada:
Ratificó e hizo valer el merito favorable del acta de nacimiento del niño GABRIEL ENRIQUE TACHEZ GARCIA, a fin de comprobar su minoridad y filiación.
Promovió y ratifico la información económica del obligado de autos, acogiéndose a la comunidad de la prueba.
Ahora bien Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.
En este sentido, es necesario que este juzgador, hurgue el material probatorio aportado a los autos, pasando de seguida a examinar cada una de las pruebas aportadas y evacuadas en este proceso: por su parte la accionante a través de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en primer lugar, ratificó e hizo valer el merito favorable del acta de nacimiento del niño GABRIEL ENRIQUE TACHEZ GARCIA, a fin de comprobar su minoridad y filiación. Documento consignado en copia simple, el cual no fue atacado ni impugnado por la parte accionada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, promovió y ratifico la información económica del obligado de autos, acogiéndose a la comunidad de la prueba. Con respecto a este tipo de prueba que son promovidas y que constan en el expediente por estar incorporadas en la causa, cabe destacar que lo importante no es quien a porte las pruebas demostrativas de las afirmaciones o negociaciones controvertidas, lo que interesa es que dicha prueba consta en autos, siendo que las mismas no pertenecen a la parte que las promovió, sino que pertenecen al proceso, y visto que constan a los autos constancia de trabajo del obligado emitida por cuerpos de bomberos del distrito capital de fecha 19/10/2016, y oficio de fecha 12/06/2017 emitido por el cuerpo de bomberos del Distrito Capital, donde se puede constatar la capacidad económica del obligado, documento que tiene el carácter de Publico administrativo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del código civil, le confiere pleno valor probatorio.
En este mismo orden de ideas, conforme a la probado en autos, tenemos que para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren.
Ahora bien la capacidad económica del demandado quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de su hijo.-
El demandado de autos de alega en la audiencia de conciliación efectuada en fecha 25/09/2015, que no esta de acuerdo con lo que allí se expuso, ya que en reiteradas ocasiones ha tratado de acercarse a su hijo, pero ella se ha negado totalmente a esto, que en ningún momento se ha negado a pasarle a su hijo, pero esa cantidad que ella esta solicitando, ni siquiera la percibe quincenalmente, por lo pronto le puede ofrecer la cantidad de Bs. 3.500,00 mensuales por que el percibe mensualmente un aproximado de 9.500,00 bolívares sueldo base y para sus gastos 5.000,00 bolívares aproximadamente, ya que trabaja en caracas, y labora como bombero del Dto Capital, ya que su sueldo fluctúa, por que dependiendo de las guardias algunas veces percibo bonos de sobre sueldo, en esas oportunidades podría incrementar el monto de la obligación, pero en principio, lo que fija será la cantidad de 3.500 bolívares mensuales, en diciembre y en agosto esa cantidad seria el doble 7.000 bolívares. Respecto a la atención medica del niño, exámenes y la compra de medicina su patrono cuenta con servicios médicos, farmacia y laboratorios, adicionalmente a esto su hijo esta asegurado con HCM de aproximadamente 200.000 bolívares. A el le dan un bono para los útiles pero necesita que a tiempo la madre le entregue la lista, constancia de inscripción y el boletín de calificaciones. En diciembre el niño percibe el beneficio de cesta juguetes.
Así las cosas, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, cifra esta que encuadra dentro de los montos que las partes han suministrado a este tribunal en forma documental, debe así el demandado de autos depositar dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al treinta (30 %) del salario que devenga actualmente que según información suministrada por Recursos Humanos del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, dicho salario, asciende a la cantidad de Bs. 136.489, 70, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños, más lo que corresponde por bono de útiles, bono de juguetes, Guardería, prima niños excepcionales, para lo cual por estos conceptos deberán ser percibido por la madre una vez que facilite al obligado de autos para ser consignados en la oficina de bienestar social, la documentación requerida. Asimismo dicho porcentaje deberá ajustarse progresivamente tomando en cuenta los aumentos que perciba. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, educación y gastos navideños, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hijo. -
V
DISPOSITIVO
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana IVON LUISANA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.366, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.805, a favor de su hijo cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo, déjese copia para el respectivo copiador de sentencia Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico., en Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.
El Secretario,
MAAG/mt.-
Exp. Nro. 15-2.481.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 20/09/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana IVON LUISANA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.366, domiciliada en la calle Sucre, con vuelvan caras diagonal a la VF MOTOR´S de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2.481, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.805, quien labora como Bombero de Caracas en el Cuartel Central de Bomberos, Av. Lecuna Esquina, el Rosario, Edificio Victoriano Jordán P., se le notifica que se dictó Sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR, en el presente procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2.481.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 20/09/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.805, quien labora como Bombero de Caracas en el Cuartel Central de Bomberos, Av. Lecuna Esquina, el Rosario, Edificio Victoriano Jordán P., que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2.481, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana IVON LUISANA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.366, domiciliada en la calle Sucre, con vuelvan caras diagonal a la VF MOTOR´S de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se le notifica que se dictó Sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR, en el presente procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2.481.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2.481 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana IVON LUISANA GARCIA HERNANDEZ contra OSCAR ENRIQUE TACHEZ TOVAR, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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