REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de Septiembre del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 17-2.633.-

Sentencia Nro.- 02-20092017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: LENNY LAURA PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.705.319.-

Parte Demandada: ROMUALDO ANTONIO CARDONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.420.319.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 13/06/2017, mediante audiencia oral suscrita por la juzgado la ciudadana LENNY LAURA PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.705.319, de oficios del hogar, domiciliada en paural II, ultima calle, frente al puente, casa amarilla, S/N frente a la cancha de bolas criollas, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono: 0416-9408272, quien expuso y solicitó:
De la relación que mantuve con el ciudadano ROMUALDO ANTONIO CARDONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.420.319, domiciliado en Caricuao, Bloque 10, piso 10, apartamento 10-A; frente a la biblioteca, teléfono número 0416-428.5223; el es auxiliar de oficina en el ministerio de turismo, eso esta en la avenida Francisco de Miranda, Ministerio de Turismo, al lado de la Estancia, la Floresta, sótano, oficina de recursos humanos. Es el caso que procreamos una (01) hija (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de cinco (05) años de edad. Señor juez, mi situación es la siguiente; el padre de mi hija se separo de mi en el 2016; desde esa fecha comenzó a mandar 6 mil bolívares mensuales y los últimos de mes mandaba una bolsa de comida, hasta que este mes bajo la cuota a 3 mil bolívares y me dijo que no mandará más comida; ciudadano juez, eso no lo puedo permitir, anteriormente para que mandará los 6 mil y la comida tenía que soportar sus insultos, ahora va a desmejorar a la niña y necesito que este tribunal proteja los derechos fundamentales de mi hija, especialmente el derecho a una manutención que permita tener una vida digna, el padre de mi hija gana muy bien y yo ahora estoy; la niña requiere, además de su manutención, alimentos, calzado, entre otros. Por todo lo anterior pido que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre, además comparezco para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hija, en ese sentido manifiesto al tribunal que sea fijada la pensión en un porcentaje del salario mínimo nacional equivalente a por lo menos 70 mil bolívares mensuales, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.- Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 13/06/2017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ROMUALDO ANTONIO CARDONA ZAPATA, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-351 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y oficio Nro. 2580-352 a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN LOS CORTIJOS DE LOURDES con exhorto, para que practique citación del obligado.- Folios 06 al 13.-
En fecha 27/06/2017, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana LENNY LAURA PINTO GONZALEZ, debidamente firmada.- Folios 14 y 15.-
En fecha 10/07/2017, compareció el ciudadano ROMUALDO ANTONIO CARDONA ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.420.319, mediante el cual se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y consigno documentos.- Folios 16 al 27.-
En fecha 13/06/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LENNY LAURA PINTO GONZALEZ, así como también del ciudadano ROMUALDO ANTONIO CARDONA ZAPATA, quien manifestó lo siguiente:
“Ofrezco aportarle la cantidad de equivalente a un 21% del Salario que percibo, mas el doble de la cantidad en el mes de DICIEMBRE, además de coadyuvar con el 50% de los gastos médicos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hija”.- Seguidamente, la segunda expone: “Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mi hija haga los depósitos correspondientes”.- Folio 28.-
En fecha 17/08/2017, se ordeno la apertura de cuenta de ahorros, para los depósitos respectivos y se envió oficio Nro. 2580-411.- Folios 29 y 30.-
En fecha 20/07/2017, compareció la ciudadana LENNY LAURA PINTO, consignando copia fotostática de libreta de ahorros.- Folios 31 y 32.-
En fecha 14/08/2017, se dictó auto mediante el cual se agrego a los autos Opinión Fiscal Favorable.- Folios 33 y 34.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 13/06/2017, mediante el cual el ciudadano ROMUALDO ANTONIO CARDONA ZAPATA, ofreció aportarle la cantidad de equivalente a un 21% del Salario que percibo, mas el doble de la cantidad en el mes de DICIEMBRE, además de coadyuvar con el 50% de los gastos médicos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de su hija” lo cual fue aceptada la cantidad ofrecida por la demandante más los gastos prometidos señalados en dicha acta.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha 13/07/2017 por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------------------------------
El Secretario,


MAAG/mt.-
EXP: 17-2.633.-