REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, veintisiete (27) de Septiembre del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 0727092017.
ASUNTO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE AGRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.970.754.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.978.-
DEMANDADO: CARLOS PEREIRA LIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.499.653 y SEGUROS UNIVERSITAS C.A, inscrita en el registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1980, bajo el Nro. 15, Tomo 201-A segundo, modificada su denominación social en fecha 09/05/2012.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-2.644
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
Revisados las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO la cual fue presentada ante el Tribunal Distribuidor a los solos efectos de interrumpir la caducidad de la acción con la presentación de la misma, por el abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.978, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE AGRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.970.754, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; siendo admitida por este Tribunal en fecha 19/09/2016 a los efectos de interrumpir la prescripción, a tal efecto quien aquí juzga, considera pertinente efectuar algunas consideraciones en relación al contenido de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y pasa hacerlo en los siguientes términos:
El abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.978, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE AGRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.970.754, presenta escrito de demanda por daños derivados de accidente de tránsito, contra el ciudadano CARLOS PEREIRA LIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.499.653 y la empresa SEGUROS UNIVERSITAS C.A, inscrita en el registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1980, bajo el Nro. 15, Tomo 201-A segundo, modificada su denominación social en fecha 09/05/2012, respectivamente.-
Ahora bien, del escrito de demanda se puede observar que la parte demandante señala que el día 20/09/2016, aproximadamente a las 10:38 de la mañana, el ciudadano ASDRUBAL JOSE SECO ALMEIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.797.530 como diariamente lo hace, circulaba desde Altagracia de Orituco hacia San Juan de los Morros cubriendo la ruta asignada a la asociación civil “Unión Valles del Tuy”, transportando en ese viaje, a treinta y dos pasajeros, precisamente al llegar a la entrada de la población de San Sebastián de los Reyes, jurisdicción del Estado Aragua, frente a la estación policial de esa ciudad, donde existen unos reductores de velocidad mejor conocidos como policías acostados, cuando repentinamente, a exceso de velocidad, de manera imprudente e irresponsable, fue embestido y arrastrado luego del impacto, por otro vehiculo MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Blanco, MODELO: Ven, CLASE: Camión, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 98M6931288544037, PLACAS: A53AFOA, conducido de manera imprudente y negligente por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.153.431, asimismo, estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.416.000,00) o en su equivalente a DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (18.053.33) U.T.-
Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes. Y por cuanto la acción deriva del accidente prescribe el próximo 20/09/2017 pide se habilite el tiempo necesario y suficiente para que se admita la demanda, se certifique copia de la misma, del auto de admisión y la comparecencia para su debido registro a fin de interrumpir la prescripción.-
Del contenido del libelo, brevemente explanado se desprende, que el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.978, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE AGRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.970.754, presentó escrito de demanda por daños derivados en accidente de tránsito, contra los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.499.653 y la empresa SEGUROS UNIVERSITAS C.A, a los fines de interrumpir la caducidad de la acción.-
En este sentido, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de haber sido distribuida en fecha 18/09/2017, a los fines de interrumpir la caducidad de la acción; este Tribunal hace necesario traer a colación los presupuestos sustantivos de la acción por demanda de daños derivados en accidente de transito prevista en el Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre que establece lo siguiente:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños personales o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal Sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. (Subrayado y negrilla por el Tribunal)
En este sentido en cuanto a la competencia, el autor Rangel Romberg define la competencia como:
“… La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y el territorio”.
Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el limite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tiene carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.
Por otro lado, del contenido brevemente explanado, se evidencia que mediante la presente demanda el Accionante, con fundamento en los Artículos 150, 212 de la ley de Transito y Transporte Terrestre y su reglamento, en conjugación con el Articulo 1.185 del Código Civil y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en Resolución Nro. 00006 Articulo 3 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de marzo del año 2.009; pretende que los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.499.653 en su condición de propietario del vehiculo que impacto a su vehículo, y la empresa obligada solidariamente SEGUROS UNIVERSITAS C.A, respondan por los daños ocasionados en el accidente ocurrido en población de San Sebastián de los Reyes, jurisdicción del Estado Aragua, frente a la estación policial de esa ciudad, estimados en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.416.000,00) o en su equivalente a DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (18.053.33) U.T.-
Al respecto de la Cuantía, la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su Artículo 1ro. Literal c, lo siguiente:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
c) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, tomando en cuenta que el monto demandado es superior a tres mil unidades tributarias. (3.000 U.T.), éste en principio no sería el Tribunal Competente.
Sin embargo, a los efectos de establecer la competencia por el territorio, éste Tribunal observa, que se desprende del contenido del libelo y de la copia simple del Expediente Nro. 032-2016, contentivo de las actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Transporte Terrestre, estación policial San Sebastián de los Reyes, anexo al escrito de demanda en copia certificada, que el accidente objeto de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrió en la población de San Sebastián de los Reyes, jurisdicción del Estado Aragua, frente a la estación policial de esa ciudad; razón por la cual, quien aquí decide considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de transito en los cuales se hayan ocasionado daños personales o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal Sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. (Subrayado y negrilla por el Tribunal)
Ahora bien, tomando en cuenta que en el presente caso, los hechos ocurrieron; en población de San Sebastián de los Reyes, jurisdicción del Estado Aragua, frente a la estación policial de esa ciudad; lo cual hace aplicable el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, supra mencionado, que es claro al señalar que la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho; es por lo que concluye este Tribunal, que debe prevalecer la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en aras de la protección del derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 y el derecho a la defensa y al debido proceso y a la garantía del Juez natural, de las partes en el proceso previstas en el Artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho, es declararse INCOMPETENTE y DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y LA CUANTIA a un Juzgado Competente de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y ASI SE DECIDE.-
II
Es por ello, que habiendo declarado éste Tribunal su INCOMPETENCIA EN RELACIÓN AL TERRITORIO Y LA CUANTIA, para conocer de la presente DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.978, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE AGRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.970.754, presenta escrito de demanda por daños derivados por accidente de transito contra los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.499.653 y la empresa SEGUROS UNIVERSITAS C.A; éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por ser éste, el Tribunal competente para conocer de la solicitud por tener Identidad de competencia en cuanto a la MATERIA, y al TERRITORIO. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena remitir el expediente mediante Oficio al referido Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. -
Diarícese. Publíquese. Regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. En Altagracia de Orituco, a los diez (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,
MAAG/mp.-
Exp. Nro. 17-2.644.-
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