REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 27 de Septiembre del Año 2.017
207º y 158º
Expediente Nro. 17-2628.-
Sentencia Nro.- 06-27092017.-
Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: SARA NAIRETH SILVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.991.-
Parte Demandada: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.577.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha treinta (30) de mayo de 2017, mediante el cual comparece por ante este juzgado la ciudadana SARA NAIRETH SILVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, Bachiller, actualmente desempeñándome en el cuidado de adulto mayor, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.233.991, domiciliada en Ipare, Carretera Nacional que conduce de Altagracia de Orituco a Barcelona (Vía Oriente), Sector La Cruz, Calle La Granja; casa sin número, casa de color azul, cerca de la entrada del stadium de Ipare cerca de una bodega del señor julio; parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, número de teléfono 0412-466-9921, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; a los fines de exponer lo siguiente: De la relación que mantuvo con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.577, domiciliado en Ipare, carretera nacional vía oriente, sector centro, casa sin número, casa de color blanco ostra, esta al lado de la señora Argelia Bandres, cerca de una licorería que esta cerca del parquecito; a el lo conocen como GAN, de lo cual procrearon dos (02) hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) Una niña de siete (7) y un niño de seis (6) años de edad respectivamente. Él actualmente esta trabajando en una agropecuaria que esta en el paso, semanalmente le pasa 10 mil bolívares, ella gana 130 mil bolívares mensuales y eso no le alcanza para la manutención de sus hijos. Pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre con una cantidad acorde con la actualidad económica de la nación, por tanto, pide se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en por lo menos 20 mil bolívares semanales, esa cantidad estaría más acorde con las necesidades fundamentales de sus hijos, igualmente solicita que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico..
Admitida la acción en fecha 05/06/2017, se ordenó librar las boletas de notificación a la accionante, de citación al demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 06/06/2017, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana SARA NAIRETH SILVA DELGADO, debidamente firmada.-
En fecha 07/06/2017, el demandado de autos se dio por notificado, renuncio al lapso de comparecencia, compareció también la ciudadana SARA NAIRETH SILVA DELGADO, a fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrezco la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 60.000,00), los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal a favor de mis hijos, los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo ofrezco contribuir con los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de Diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de Agosto, además de ayudar con la mitad de los gastos que los niños genere por concepto de medicinas, consultas médicas y ropa”.- Lo cual fue aceptado por la demandante la ciudadana SARA NAIRETH SILVA DELGADO quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ. La parte demandante pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicitó al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
En fecha 07/06/2017, el alguacil consigno boleta de citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, debidamente firmada, por cuanto el mismo se dio por citado y renunció al lapso de comparecencia.-
En fecha 07/08/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas de la comisión libra al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 14/08/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos opinión fiscal.-
Ahora bien, vista la acta de comparecencia de fecha 07/06/2017, mediante el cual el demandado de autos se dio por notificado, renuncio al lapso de comparecencia asimismo, compareció también la ciudadana SARA NAIRETH SILVA DELGADO, identificada en autos, a fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrezco la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 60.000,00), los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal a favor de mis hijos, los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo ofrezco contribuir con los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de Diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de Agosto, además de ayudar con la mitad de los gastos que los niños genere por concepto de medicinas, consultas médicas y ropa”.- Lo cual fue aceptado por la demandante la ciudadana SARA NAIRETH SILVA DELGADO quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ. La parte demandante pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicitó al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 07/06/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
La Secretaria Acc,
MAAG/yv.-
EXP: 17-2628.-
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