REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (22-09-2017).-
207° y 158°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCYSMAR DEL VALLE DI GIOIA DELGADO y VICTOR MANUEL DI GIOIA DELGADO, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.067.355 y V-17-582-669, sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la avenida N 1 urbanización el Diamante, Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, enclavadas en una área de terreno de Trescientos Sesenta y Seis Metros cuadrados con cuarenta y Dos Centímetros (366, 42 mts) y alinderada así: NORTE: Solar y Casa de Greysi Díaz en Veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) SUR: solar Y Casa de Ubencia de Gómez, en veintinueve metros con ochenta centímetros (29, 80 mts) ESTE: Avenida 1, que es su frente, en once metros con setenta centímetros (11, 70 mts) y OESTE: Terreno Municipal en trece metros con diez centímetros (13,10 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 244/2017 de la Sindicatura Municipal del Municipio Jose Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 30-08-2017.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2017-1426 Titulo Supletorio de Propiedad.
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