REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-002688

SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ ESTÉVES GONZÁLEZ y DIANA ALEXANDRA BELISARIO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.003.132 y V-19.378.966, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ESTÉVES GONZÁLEZ y DIANA ALEXANDRA BELISARIO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.003.132 y V-19.378.966, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 21 de marzo de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta No. 16 del año 2014, de los libros de matrimonios correspondientes.

El 7 de agosto de 2017, el abogado Leonardo Jiménez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento del presente caso.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, el abogado Ignardy Baisden, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.911, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes en el presente asunto, solicitó la conversión en divorcio.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ESTÉVES GONZÁLEZ y DIANA ALEXANDRA BELISARIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.003.132 y V-19.378.966, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta No. 16 del año 2014, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes septiembre del año 2017.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


En el día de hoy, 18 de septiembre de 2017, siendo las 1:14p.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.