REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-003430
SOLICITANTES: MIRTA JOSEFINA TORREALBA PORTILLO y RICARDO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nrosº V-8.271.286 y V-6.941.185, respectivamente asistidos por las abogadas María Alejandra Figueira Abreu y Franca Palumbo Laino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 45.300 y 47.534, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 12 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por MIRTA JOSEFINA TORREALBA PORTILLO y RICARDO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nrosº V-8.271.286 y V-6.941.185, respectivamente, asistidos por las abogadas María Alejandra Figueira Abreu y Franca Palumbo Laino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 45.300 y 47.534, respectivamente, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

I
ÚNICO

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“Disuelta como fue la Sociedad conyugal (…), de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros:
A) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA; MAZDA, MODELO M6, TIPO SEDAN, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR L3-461673; SERIAL CARROCERÍA 9FCGG453040001657, PESO: 1.340KG PLACA AES57N, USO: PARTICULAR, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles, y nos pertenece según consta de Título de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el No. 9FCGG453040001657-1-1 y No. 23470384 Y tiene un valor de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00)
B) Un (1) apartamento (…) distinguido con el Nro. 94, ubicado en el piso nueve (09) de la Torre ‘B’ del Edificio Residencias Don Arturo (…), de la Urbanización Manzanares, Calle Loma Redonda, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (111,36M2) Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (7,42m2) de terraza (balcón) y jardineras se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTEW: con fachada norte del mismo edificio, SUR: con fachada sur del mismo edificio y en parte con el hall de distribución de la Torre ‘B’, ESTE: con apartamento No. 93 y OESTE: Con fachada oeste del mismo edificio. El inmueble consta de las siguientes dependencias, Pasillo de entrada, estar, ampliación de estar, comedor, dos (02) dormitorios con clósets y un (01) dormitorio de servicio con nicho para clóset, tres (03) baños, pasillo interior con closet, cocina, lavadero, terraza (balcón) y jardinera. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 42 y 64, ubicados en la Planta Sótano 2 del edificio y un (01) maletero distinguido con el No. 26, ubicado en la Planata (sic) Sotano (sic) 2 del mismo edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,272320% sobre los derechos y obligaciones de la comunidad, según consta de documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda,, en fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2.008), bajo el No. 16, Tomo 8 del Protocolo Primero. El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral No. 15318A162022309411 (…). Y tiene un valor de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00).
C) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE, AUTOMÓVIL, MARCA; SEAT, MODELO LEON CUPRA SPORT SINC, TIPO SEDAN AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL MOTOR BAM056039 SERIAL CARROCERÍA VSSDP21M45R052307, PESO: 01.396 (sic) KG, PLACA; AFB-47R, USO: PARTICULAR, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles, y nos pertenece según consta del certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, asignado con el No. AK-02710 y tiene un valor de BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.900.000,00).
(…Omissis…)
Para pagar a la ciudadana MIRTA JOSEFINA TORREALBA PORTILLO, antes identificada, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad con los bienes marcados con las Letras A y B del Cuerpo de Bienes.
Para pagar al ciudadano RICARDO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, antes identificado, la mitad que le corresponde con el bien de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con la Letra C del Cuerpo de Bienes (…)”.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MIRTA JOSEFINA TORREALBA PORTILLO y RICARDO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MIRTA JOSEFINA TORREALBA PORTILLO y RICARDO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nrosº V-8.271.286 y V-6.941.185, respectivamente, en los términos expresados por dichos ciudadanos. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


En el día de hoy, 18 de septiembre de 2017, siendo las 10:52 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


LEJI/WDP/Darwin.