REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2015-001310
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Administradora Ibiza, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgd
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974
PARTE DEMANDADA: ciudadana FILOMENA DEL CARMEN BELLO DE MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.443
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente demanda fue presentada en fecha 11 de noviembre de 2015, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Ibiza, C.A. contra la ciudadana Filomena del Carmen Bello de Meléndez, por Cobro de Bolívares.-
En fecha 12 de noviembre de 2015, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 17 de noviembre de 2015, se elaboró la compulsa de citación dirigida a la ciudadana Filomena del Carmen Bello de Meléndez.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2016, la abogada Nelly Justo, Jueza temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se libró cartel de citación a la ciudadana Filomena del Carmen Bello, el cual fue retirado en fecha 28 de enero de 2016 por la representación judicial de la parte actora ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de febrero de 2016, la Jueza titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, asimismo, se agregaron a los autos la publicación del cartel ordenada por este Órgano Jurisdiccional.
II
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 16 de marzo de 2016, fecha en la cual dejó cumplidas las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 16 de marzo de 2016, hasta el día 27 de septiembre de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2015-001310