REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-001034
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio del año 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en la oficina del Registro Mercantil, el cuatro (04) de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO Y JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de enero del año 2012, bajo el Nº 29, Tomo 9-A y ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.828.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de septiembre de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009 bajo el Nº 39.152, emplazándose a la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A, y al ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI.
En fecha 07 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 08 de octubre de 2015, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse librado las compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A y al ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 19 de noviembre de 2015, el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual la ciudadana ARELIS FALCON LIZARRAGA, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y ordenó librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informaran el último movimiento migratorio y domicilio del ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI, así como el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A.
En fecha 22 de enero de 2016, el ciudadano CESAR MARTINEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó oficios con el Nº 021-16 y 019-16, sellados y firmados por los funcionarios del SAIME y del CNE, respectivamente.
En fecha 03 de febrero de 2016, el ciudadano JESUS RANGEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó oficio con el Nº 020-16, sellado y firmado por el funcionario del SENIAT.
En fecha 09 de marzo de 2016, se recibió oficio Nº 00167, de fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual da respuesta al oficio de Nº 020-16 de fecha 14 de enero de 2016.
En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió oficio Nº 000289 de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual el SAIME dio respuesta al oficio Nº 021-16 de fecha 14 de enero de 2015.
En fecha 09 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04 C.A., y al ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 07 de octubre de 2016, se instó a la representación judicial de la parte actora a constituir fianza principal y solidaria de empresas de seguro o instituciones bancarias, hasta cubrir la cantidad de Bs. 188.189,25, cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en veinticinco por (25%) que correspondió a Bs. 20.909,92.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que informara sobre las resultas de la citación de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04 C.A.
En fecha 09 de enero de 2017, el ciudadano JESUS RANGEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó COMPULSA dirigida a la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A., sin firmar.
En fecha 10 de enero de 2017, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó COMPULSA dirigida al ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI, sin firmar.
Por último, en fecha 11 de agosto de 2017, la abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DESISTIÓ DE LA DEMANDA, y consigno autorización de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO consignó autorización en original de la parte actora, que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A. y del ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI, antes identificados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por cobro de bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES PUBLICITARIAS AMPY 04, C.A. y del ciudadano ARNALDO BORGES POTENTINI, antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/J
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