REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003166
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL ROSARIO TOVAR y JUAN JOSÉ SOLÓRZANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.380.086 y V-9.647.428, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.144, éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, éste Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MILAGROS DEL ROSARIO TOVAR y JUAN JOSÉ SOLÓRZANO ORTEGA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 30 de junio de 2017, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en fecha 03/12/2011, ejecutada en fecha 22/11/2011, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Las bienhechurías que constituyen una vivienda edificada en un área de terreno de veintiún (21) metros de largo por siete (07) metros de ancho, la cual se encuentra situada con acceso por la Avenida Intercomunal de Antimano y la calle Real de Carapita, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra distinguida desde otrora con el número ciento cuarenta y uno (141), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con posesión de la sucesión hermanos Delgado, SUR: Con vivienda de la familia Botello, ESTE: Con la calle Real de Carapita que es su frente, y OESTE: Con vivienda de Carlos Perales. El derecho de posesión de las bienhechurias antes aludidas, a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL ROSARIO TOVAR y JUAN JOSÉ SOLÓRZANO ORTEGA, ya identificados, según devienen del justificativo para perpetua memoria expedido en fecha 08/08/2016, por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramitado bajo el asunto signado con el Nº AP31-S-2016-001027, de la nomenclatura particular del prenombrado Juzgado; cuyo valor de dichas bienhechurias se encuentra estimado actualmente es de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 2.000.000,00).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que las prenombradas bienhechurias habidas en el matrimonio serán liquidadas de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes, en la forma siguiente:
A.- El ciudadano JUAN JOSÉ SOLÓRZANO ORTEGA, le cede, traspasa y adjudica en su totalidad a la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO TOVAR, ambos ya identificados, los derechos de posesión que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, sobre las bienhechurias antes descritas, las cuales constituyen la vivienda distinguida con el número ciento cuarenta y uno (141), ya determinada, situada con acceso a la Avenida Intercomunal de Antimano y la calle Real de Carapita, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las bienhechurias, a la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO TOVAR.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Moya.-

ASUNTO : AP31-S-2017-003166