REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003942
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas ANYELO JAVIER GONZALEZ MONTILLA y MIGUELINA PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.396.215 y V-9.064.597, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 17 y 19 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de los ciudadanos EUSTATHIOS COTSANIS y ELENA COTSANIS COUNELAKIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.741.976 y V-11.031.894, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta PRIMERO: (sic..). Si conocen a mi representado, a su hermana y a su difunto padre, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años. (Negritas del Tribunal). (Fin de la cita textual), en la cual los ciudadanos ANYELO JAVIER GONZALEZ MONTILLA y MIGUELINA PEREZ DIAZ, rindieron declaración testimonial, señalando conocer a los solicitantes desde hace de 5 y 18 años. Ahora bien, los mencionados ciudadanos ANYELO JAVIER GONZALEZ MONTILLA y MIGUELINA PEREZ DIAZ, al momento de prestar juramento ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalaron ser, trabajadores del ciudadano EUSTATHIOS COTSANIS; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil; el cual establece:
(…)No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo (…)
Del artículo antes descrito se desprende que están inhabilitadas para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose sus testimonios inhábiles y por tanto les resta valoración a su declaración, es por lo que en acatamiento a el artículo antes señalado resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

ASUNTO Nº AP31-S-2017-003942