REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000070
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO (LOCAL PARA USO COMERCIAL)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil CAYORMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 26-A, en fecha 27 de mayo de 1965. Representada en la causa por los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 119.059 y 128.661, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida del ciudadano RAFAEL ALBERTO NUÑEZ BLANDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.174.264, en su carácter de arrendatario. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, se recibió escrito libelar contentivo de la pretensión que por Desalojo (Local para uso comercial), incoaran los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil CAYORMA, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO NUÑEZ BLANDIN, todos ampliamente identificados, la cual fue admitida mediante auto dictado por éste órgano jurisdiccional en fecha 08 de febrero de 2017.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2017, el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.900, en su presunto carácter de apoderado judicial de laparte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines que tuviera lugar la práctica de la citación del demandado, dejando constancia de haber cancelado los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil; proveyéndose acerca de lo solicitado mediante auto de fecha 13/03/2017, en el cual se negó lo peticionado por el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS, supra identificado, visto que dicho Abogado no presentó poder especial alguno que facultara su cualidad para actuar en autos, ello de conformidad con los artículos 140 y 150 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, el Abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, ya identificado, ratificó la diligencia que en tal sentido efectuó el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS, supra identificado, proveyéndose acerca de lo solicitado mediante nota de secretaría de fecha 05/04/2017, en la cual el secretario titular del Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano RAFAEL ALBERTO NUÑEZ BLANDIN¸ut supra identificado.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2017, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar dirigida al demandado, ciudadano RAFAEL ALBERTO NUÑEZ BLANDIN, plenamente identificado, ello en virtud que el demandado para el momento del traslado del Alguacil en fechas 15/05/2017 y 17/05/2017, respectivamente, no se encontraba en el domicilio indicado por la parte actora.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el Abogado DOMINGO MEDINA, ut supra identificado, consignó original de acuerdo transaccional suscrito por las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 08/08/2017, anotado bajo el Nº 11, Tomo 167, para lo cual solicitó su correspondiente homologación.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 22 de septiembre de 2017, presentado por el Abogado DOMINGO MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento Poder otorgado por el ciudadano DAVID GARCÍA MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.121.400, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CAYORMA C.A. al abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.661, en fecha 04/06/2014 `por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 7, tomo 113, folio 20 al 22 de los libros de autenticaciones, cursante a los folios del cinco (05) al ocho (08), ambos inclusive del expediente, comprueba que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para transigir, así como para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la Transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES. I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES. I GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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