REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º

Parte Actora: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A, representada judicialmente por los abogados José Eduardo Baralt López, Miguel Felipe Gabaldon y Deilin Griman Noguerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JAZZKHAL, C.A. De este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el Nº 12, tomo 12-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-29707710-3, representada por su director KHALDON AL MKAWICH, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 83.022.014.


Motivo: Cobro de Bolívares.


Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


Caso: AP31-M-2015-000104.




I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por los abogados José Eduardo Baralt López, Miguel Felipe Gabaldon y Deilin Griman Noguerra en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21/10/2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22/10/2015.
Por auto de fecha 17/11/2015, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/02/2016 el Alguacil Titular consigno la boletas de citación, dirigidas a las parte demandadas sin firmar.
En fecha 23/05/2016 se dicto auto mediante el cual se libro citación por cartel.
En fecha 16/02/2017 la secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de citación.
En fecha 30/05/2017 se dicto auto en el cual se designo como defensora Judicial a la abogada Maria Fernanda Sandoval Ramírez.
En fecha 9/08/2017 se dicto auto en el cual la nueva juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
A través de diligencia de fecha 18/09/2017 el abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado Nº 4.842, co-apoderado judicial de la parte actora consigno autorización de su representado para desistir de la presente demanda.

-II-
Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:

Disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Se ha establecido que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del actor o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

Ahora bien; en el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 18 de septiembre de 2017, el profesional del derecho Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado Nº 4.842, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A,. mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento; siendo que el referido abogado, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela de el folio sesenta y cuatro (64) del expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los mismos términos planteados. Así se decide.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JAZZKHAL, C.A. y el ciudadano KHALDON AL MKAWICH, como director, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2015-000104 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria Acc,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz
En esta misma fecha, siendo las se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz