REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YULYMAR DAILYN GARCIA ROSALES y SERGIO ARMANDO GUTIERREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.671.588 y V-15.760.511, ambos respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: ALICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 182.985.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AN3G-S-2017-000057
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 27 de abril de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 05 de mayo de 2017, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia fecha exacta de la separación de hecho, así como último domicilio conyugal.
En fecha 09 de mayo de 2017, la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2017.
En fecha 11 de mayo de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 14 de junio de 2017, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tales efectos consignados mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2017.
El día 17 de julio de 2017, el Alguacil JOHAN GONZALEZ, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, YULYMAR DAILYN GARCIA DE GUTIERREZ y SERGIO ARMANDO GUTIERREZ MORENO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de 2013, ante el Registro Municipal de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Parroquia El Valle del Distrito Capital, Av Intercomunal
El Valle, “La Ceibita”, Casa Nro 32 y manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 10 de febrero de 2015, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULYMAR DAILYN GARCIA DE GUTIERREZ y SERGIO ARMANDO GUTIERREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.671.588 y V-15.760.511, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el fecha 25 de octubre de 2013, ante el Registro Municipal de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 129, del año 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las 1:41 P.M., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GAB.-
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