REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA y PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 643.277 y 3.884.265, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA: abogada YALIRA GRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.920.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE CIUDADANA PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO: abogada KARLEY ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.571.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-004246
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA debidamente asistido por la abogada YALIRA GRANDA, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 06 de Julio de 1973, por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre, (antes Distrito Federal), que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que se adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: en la Urbanización La California Norte, Avenida La Haya, Quinta Karley, del Municipio Sucre del estado Miranda, donde habitaron en forma ininterrumpida, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, desde el mes de agosto del 2005, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, asimismo se ordenó notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Julio de 2016, compareció el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA, debidamente asistido por la abogada YALIRA GRANDA, a los fines de consignar fotostatos para que sea librada boleta de citación a la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, y al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2016, se libró un juego de copia certificada, boleta de citación a la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia que consigna la boleta de citación dirigida a la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, por cuanto le fue imposible citar a la mencionada ciudadana. Así mismo, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, compareció la abogada YALIRA GRANDA, apoderada judicial del solicitante, a los fines de solicitar se sirva librar el correspondiente cartel de citación a la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO.
En fecha 23 de Septiembre de 2016, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, fiscal provisora en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico, donde se abstiene a emitir opinión hasta no conste en Acta notificación y opinión de la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció la abogada YALIRA GRANDA, apoderada judicial del solicitante, a los fines de consignar cartel de citación publicado en los diarios Ultima Noticias y Diario Vea.
En fecha 27 de marzo de 2017, el Secretario de este Tribunal abogado LUIS JOSE RANGEL, dejó constancia haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2017, compareció la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, debidamente asistida por la abogada KARLEY ARELLANO, a los fines de darse por notificada en la presente solicitud de divorcio y a su vez expresar que conviene en la presente solicitud de divorcio.
Por auto de fecha 05 de junio de 2017, este Tribunal ordenó citar nuevamente mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de julio de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA y PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 643.277 y 3.884.265, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 643.277, contra la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.884.265, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 06 de julio de 1973, por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre, (antes Distrito Federal),
Notifíquese a la Jefatura Civil del Municipio Sucre, (antes Distrito Federal) y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2016-004246
CMP / LJR / CHAMS
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