REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2017-000068

PARTE ACTORA: VITRIAGO TORO CESAR ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.087.997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DESERVICIOS DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO COMPAÑÍA ANONIMA ESSAGUA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
AUDIENCIA ANTICIPADA
En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de septiembre de 2017, siendo las tres horas y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), ambas partes solicitan AUDIENCIA ANTICIPADA, en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano VITRIAGO TORO CESAR ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.087.997, en contra de la EMPRESA DESERVICIOS DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO COMPAÑÍA ANONIMA ESSAGUA C.A., se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, en su carácter de apoderado judicial del la parte actora según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: VITRIAGO TORO CESAR ALEJANDRO la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS , (Bs. 1.814.656,60), los cuales serán entregados a la representación judicial de la parte demandante de la siguiente manera , en este acto se hace entrega de un cheque Nº 77601733 por un monto de OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 814.656,60), y cuya copia se anexa a los autos, por los conceptos de prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, , intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (Bs. 1.000.000,00), los cuales serán entregados el día viernes veintidós (22) de septiembre de 2017, en la sede de esta Coordinación, por concepto de bonificaciones especiales para cubrir cualquier diferencia que eventualmente pueda surgir de la relación del trabajo. Seguidamente el abogado de la parte demandante , expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YENNY DELGADO CEGARRA





LCD/YDC.-