REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000031

PARTE ACTORA: ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.893.615.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOEL J. RIVAS GARCIA Y SAUL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.531 Y 7.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD ,C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES.

Visto que la parte actora, ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.893.615, debidamente asistido por los profesionales del derecho, JOEL J. RIVAS GARCIA Y SAUL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.531 Y 7.562, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD ,C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES., no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 30 de mayo de 2016, siendo que se le solicito, que discriminara lo establecido en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA.,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA


Asunto: JP51-L-2016-000031
LCD/ YDC.-