ASUNTO: JP51-L-2017-000062

PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE ZUNICO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.680.426

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADRIAN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.798.097.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ciudadanos AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNANDEZ, GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Septiembre de 2017, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm) oportunidad anticipada por mutuo acuerdo de las partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE ZUNICO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.680.426 en contra del ciudadano ADRIAN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.798.097. Se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Impreabogado bajo el número 96.802, facultad que acredita según instrumento poder que consigna en éste acto en copias simples. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.353.359,93). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante un (01) cheque identificado con el número 03581240 emitido a nombre del trabajador de fecha 26 de julio de 2017 de la Entidad Bancaria PROVINCIAL girado en contra de la cuenta número 0108-0074-94-0100029395. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, es decir, Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente trascurridos como sea el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL GONZALEZ REQUENA