ASUNTO: JP51-L-2017-000058
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.013.731

ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.799.919

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre del año 2017, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano WILMER RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.013.731, en contra del ciudadano HUMBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.799.919, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las PARTES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por cuanto el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ;


Abg. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA,


Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ