JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) días del mes Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).

207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número diez (10) del presente expediente, fechado el día catorce (14) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL, seguido por el ciudadano GIL CARLOS PEPINO contra VICENTE DURANTE PUGLIA Y GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI en la cual expuso:


“…Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 05-05-2017 en el Expediente N° 7.810-16 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL, interpuesto por el ciudadano GIL CARLOS PEPINO, en contra de los ciudadanos VICENTE DURANTE Y ANA MARIA DURANTE, dicté sentencia definitiva declarando Con Lugar la Acción, por lo tanto, verificándose a los autos que dicho juicio guarda relación con el presente caso, observando quien suscribe que es el mismo demandante, uno de los co-demandados, el mismo juicio y el objeto de la demanda es un local en similares condiciones que el anterior, y la decisión y el criterio aplicado en el caso referido podría afectar la decisión de fondo. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para esta Juzgadora, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Jueza Accidental,


Abg. Célida Matos Zamora
El Secretario Accidental,


Abg. Luis Saúl Herrera Gómez


Exp. Nro. 7.935-17