REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SAN JUAN DE LOS MORROS, 26 de SEPTIEMBRE DE 2017

207 ° Y 158 °

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006329
ASUNTO : JP01-P-2012-006329
Imputado: TOMAS RAUL ARREAZA SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-13.448.342
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

DE LOS AUTOS

Vista el acta Administrativa Realizada por la abogada Robbi Veliz, Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros en donde hace constancia que el ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-13.448.342, según lo notifica la Fiscal 19 ° ADRIANA USECHE del Ministerio Público ha sido aprehendido por la Policía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, sin que hasta el presente momento conste ante este Tribunal Actuaciones respecto a la aprehensión en contra del ciudadano ut supra mencionado.
Al Revisar de Oficio el Presente Asunto penal, este Tribunal hace constancia que el día 14 de Agosto de 2015, se realizó Audiencia Preliminar en donde el ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-13.448.342, admitió la responsabilidad en el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mayra Alselma Guilarte Caraballo, Otorgandosele la suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele la Obligación de Trabajar con un Consejo Comunal una labor comunitaria por mes durante Seis(06) meses
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto se le otorgó imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, fijándose para el día 18 de Febrero de 2016, la audiencia de Verificación, y ante la imposibilidad de lograr su comparecencia a los actos fijados por este Tribunal, se le dictó orden de captura a los fines de asegurar la verificación, pero en Vista que no consta ante este tribunal Actuaciones Policiales de la aprehensión del ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-13.448.342, fundamentado en el dicho de la Fiscal, siendo que en aras de la Garantizar los derechos Constitucionales del ciudadano que se encuentra detenido, se acuerda al revisión de oficio en razón de salvaguardar y hacer valer el derecho a la libertad, así como el debido proceso, pronunciado en al artículo 49 del la Carta Magna, quien aquí decide considera necesario a los fines de asegurar las resultas del proceso imponerle medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado consiente en: Estar atento al proceso de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele la libertad. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 13-12-2016, remitida mediante oficio N° 2854/16, en lo que respecta al presente asunto.
Por lo que se procede asi mismo a fijarle fecha de verificación el dia jueves 28 de septiembre de 2017 a las dos (02) de la tarde . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide UNICO Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-13.448.342,ampliamente identificado, consistente en Estar atento al proceso de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele la libertad. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 13-12-2016, remitida mediante oficio N° 2854/16, en lo que respecta al presente asunto Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ,

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ROBBI VELIZ