REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

206° y 157°

ACTUANDO EN SEDE: Tránsito
EXPEDIENTE N°: 7.994-17
MOTIVO: Reclamación de daños derivados en accidente de tránsito
PARTE ACTORA: Ingrid Josefina Hernández
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Blanca Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.582
PARTE DEMANDADA: Domingo Junior Martínez Da Gama
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Rafael Enrique Núñez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.832

I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 24 de febrero de 2.017, por la ciudadana Ingrid Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.294.550, estando debidamente asistida por la abogado Blanca Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.582,.
Manifiesta la parte actora, que en fecha 28 de marzo de 2.016, siendo aproximadamente las seis y media de la tarde (06:30 p.m), iba conduciendo el vehículo de su propiedad maraca Toyota, modelo 4Runner 2WD 5ª, serial de carrocería JTEZU14R478070425, serial VIN, serial de motor IGR5349389, placa JAT695S, año 2.007, color Plata, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Privado, número de puestos 5, número de ejes 2, y que le pertenece según título de propiedad No. 25217224 Y NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 7244ty775w21, EMANDADO DEL Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; por la avenida principal o intercomunal o mejor conocida como carretera nacional Fermín Toro y ahora Acosta Carles, se dirigía en sentido a la avenida Los Llanos, vía hacia la salida de los llanos, a la casa de su madre, ubicada en Camoruquito; a la altura del comercio de comida rápida Subway, a la altura de McDonalds, justo donde esta una intersección, que según la indicación del semáforo pueden los conductores cruzar a la derecha para incorporarse a la avenida Bolívar o a la izquierda para incorporarse a la urbanización Antonio Miguel Martínez o continuar derecho por la vía perimetral, iba delante de su vehículo una pareja de motorizados, detrás de su vehículo una camioneta silverado y detrás de ésta, un fiat de color gris, ya en el medio de la vía, en plena intersección, se percató que venía un vehículo pequeño de color blanco a gran velocidad por la vía de la urbanización Antonio Miguel Martínez, por un momento pensó que iba a cruzar a su derecha para tomar la vía de la carretera nacional hacia el Terminal o villa de Cura u otras adyacencias a las que conduce esta vía, y ante su asombro y temor, se percató que su conducta es cruzar directamente para incorporarse a la avenida Bolívar de esta ciudad de San Juan de los Morros, su instinto de conservación y salvación, fue verificar de inmediato la señal del semáforo y comprobó que su luz es verde, para cerciorarse aún más que le correspondía su avance por la vía antes mencionada, el vehículo no se detuvo, la velocidad era impresionante, el motorizado avanzó rápido, y su reacción para evitar el impacto fue tratar de meter su vehículo hacia la derecha, por una pequeña vía que existe por donde está un negocio conocido como Palambra, tratando de evitar que le impactara entre las dos puertas, la trasera y la del chofer, porque con la velocidad con la que venía conduciendo el conductor, la iba a volcar, esta maniobra permitió que le impactara en la parte izquierda delantera de su vehículo, deteniendo la velocidad del mencionado vehículo, que cruzó de manera irresponsable con la acera unos pocos metros más adelante, justo después del rayado peatones, al frente de un negocio de aires acondicionados, que del impacto los cauchos se le explotaron quedando el vehículo no apto para circular .
Sigue manifestado la parte demandante, que como consecuencia del fuerte impacto, el vehículo de su propiedad, sufrió daños materiales, los cuales fueron estimados por el perito avaluador Javier Domínguez, titular de la cédula de identidad No. 11.118.031, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Código No.- 4.302, en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.820.000,oo), expediente No. 065-2016-DM, acta No. 00061, de fecha 05 de abril de 2.016.
Finalmente la parte actora, procedió a demandar formalmente al ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal la cantidad de cinco millones ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 5.820.000,oo), que corresponde a los daños materiales sufridos al vehículo de su propiedad, demandó igualmente la corrección monetaria de la precitada suma desde el momento en que ocurrió el accidente hasta la fecha cuando efectivamente el demandado pague o cumpla con el resarcimiento de los daños antes determinados, las costas y costos que cause este juicio.
Admitida la demanda por auto del Tribunal de fecha 02 de marzo de 2.017, se ordenó la citación del demandado, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 16 de marzo de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó compulsa con la orden de comparecencia que fuera librada al ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, titular de la cédula de identidad No. 19.472.502, por cuanto se negó a recibir y a firmar la misma, riela del folio 23 al folio 30 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de marzo de 2.017, vista la consignación hecha por el alguacil, se ordenó la notificación por secretaría de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 21 de marzo de 2.017, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haberse trasladado a la urbanización Rómulo Gallegos, sector 1, avenida 1, casa No. 35, donde hizo entrega de boleta de notificación a nombre del ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, titular de la cédula de identidad No, 19.472.502, la cual fue recibida por la ciudadana Horalia de Da Gama, titular de la cédula de identidad No. 4.090.109, riela al folio 36 del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, titular de la cédula de identidad No. 19.472.502, estando asistido por el abogado Rafael Enrique Núñez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.832, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 37 al folio 49 del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, titular de la cédula de identidad No. 19.472.502, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Rafael Enrique Núñez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.832, riela a los folios 50 y 51 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de mayo de 2.017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ingrid Hernández, titular de la cédula de identidad No. 7.294.550, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta, a la abogado Blanca Providencia Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 157.582, riela a los folios 53 y 54 del expediente.
II
La audiencia preliminar se efectuó en fecha 17 de mayo de 2.017, con la comparecencia de la apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, abogados Blanca Arma y Rafael Núñez, fijándose en consecuencia en el lapso de ley los límites de la controversia, riela a los folios 55, 56 y 57del expediente. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron pruebas. El apoderado judicial del demandado, promovió las pruebas, en un escrito constante de tres (03) folios útiles. Por auto de fecha 01 de junio de 2.017, fueron admitidos los escritos de pruebas presentados por las partes, por no ser ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en definitiva.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de junio de 2.017, se dictó auto para mejor proveer, riela al folio 66 del expediente.

Por auto del Tribunal de fecha 10 de julio de 2.017, se fijó oportunidad para la celebración del debate oral, riela al folio 68 del expediente.
En fecha 20 de julio de 2.017, se recibió informe por parte la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, riela al folio 69 del expediente.
Efectuada la audiencia oral y pública el día 20 de julio de 2.017, con la presencia de todas las partes, se ordena la evacuación de la prueba testimonial presentada por la parte actora, a quien se le exhorta a presentar los testigos, por ella promovidos. En este estado procedió a la presentación de los ciudadanos Blanca Lorena Flores Pérez, Lurdibeth de Nazareth Hernández Montezuma y William Edgar Suárez Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.275.581, 23.058.868 y 8.999.212 respectivamente.
De las documentales acompañadas al libelo de la demanda, correspondiente a las Actuaciones Administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre signada con el No. 065-2016-DM, que riela del folio 08 al folio 17 del expediente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en cuanto a la ocurrencia del accidente de tránsito, lugar fecha y hora, personas involucradas, propiedad de los vehículos involucrados, la experticia mecánica realizada por el perito avaluador Javier Domínguez. Y así se decide.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Blanca Lorena Flores Pérez, Lurdibeth de Nazareth Hernández Montezuma, William Edgar Suárez Ibarra, José Baltazar Saldivia Carruido, José Barrios y Manuel Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.275.581, 23.058.868, 8.999.212, 9.883.952 y 8.997.556 respectivamente.
Siendo presentados a la audiencia oral y pública, los ciudadanos Blanca Lorena Flores Pérez, Lurdibeth de Nazareth Hernández Montezuma, William Edgar Suárez Ibarra, José Baltazar Saldivia Carruido venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.275.581, 23.058.868, 8.999.212 y 9.883.952.
Ahora bien, habiendo manifestado la parte actora que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 20 de marzo de 2.017, se produjo por la pretensión del vehículo No. 02, de cruzar a exceso de velocidad en dirección a la avenida Bolívar, le corresponde demostrar los hechos alegados en el escrito libelar.
Pasa el Tribunal a analizar las pruebas evacuadas en la audiencia oral de la manera siguiente:
Siendo presentados a la audiencia oral y pública, los ciudadanos Blanca Lorena Flores Pérez, Lurdibeth de Nazareth Hernández Montezuma y William Edgar Suárez Ibarra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.275.581, 23.058.868, 8.999.212 respectivamente, valorando sus testimonios, quien aquí suscribe, ya que estuvieron contestes y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
Con relación al reconocimiento en contenido y firma del contrato de servicio y de la factura de pago, las cuales rielan insertas a los folios 18 y 19 del expediente, por parte del ciudadano José Baltazar Saldivia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto fue ratificada de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En cuanto a la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte demandada, que se oficiare a la Fiscalía Décima Séptima, a los fines de que informara si existe por ante ese despacho, denuncia interpuesta por el ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.472.502, signada bajo el N° MP-185315-2016, al folio 69 del expediente, riela inserta la respuesta remitida por la referida dependencia. Quien aquí suscribe no le otorgó valor alguno a la presente prueba, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
De lo anterior, se concluye, con la subsunción de los hechos en el derecho; que se encuentra probada la imprudencia en que incurrió el conductor del vehículo propiedad del ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, quedando demostrado que el impacto se produjo por el exceso de velocidad y haber el referido ciudadano, cometido la infracción de no detenerse en la luz roja del semáforo, para incorporarse a la avenida Bolívar, produciendo daños materiales al vehículo propiedad de la parte actora, razón por la cual, la presente acción, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, por cuanto la actora no pudo demostrar el contrato de servicio suscrito entre su persona y el ciudadano Manuel Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.997.556 ni los gastos de pintura causados. Y así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de daños derivados de accidente de tránsito intentada por la ciudadana Ingrid Hernández contra el ciudadano Domingo Junior Martínez Da Gama, todos identificados en autos. Se condena al demandado al pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 5.820.000,oo), monto al cual ascendió los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora. SEGUNDO: la cantidad De QUINIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 506.000,oo), por concepto de daño emergente, al haber contratado el servicio de transporte para el traslado diario de la demandante a la realización de sus labores y actividades cotidianas, lo que arroja un total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.326.000,oo). Y así se decide.
Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo desde la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Debido a la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).- 206° y 157°.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 3:25 p.m.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. N° 7.994-17