JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil Diecisiete.
207º y 158º

PARTE DEMANDANTE: LEDEZMA RONDON ANNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.434.141 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados KATIUSKA ARZOLA ROMERO y OMAR ANTONIO FLORES, inpreabogados Nros. 161.073 y 1.870, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL ABREU HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.977.075, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ALICIA FERNANDEZ CLAVO Y CELIDA RAMIREZ, inpreabogados Nros. 26.257 y 45.152, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE N°: 19.247.-

Vista la diligencia cursante al folio 78, suscrita por la abogada CELIDA RAMIREZ GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.152, en su carácter de co- apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio y visto así mismo el documento de cesión consignado en copia certificada cursante a los folios 79 al 84, mediante el cual la parte actora aceptó la cesión efectuada por la parte demandada y desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------El Juez-------------------------------------------------------------------------------------
---------(fdo)--------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------La Secretaria,-----------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi Delgado.----¬¬¬¬----------------
------- Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo)---------------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.


EXP. Nro. 19.247.-
JB/dd/ya.-