REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
Visto el escrito cursante a los folios 275 al 277, y recaudos anexos cursante a los folios 278 al 346, presentado por los abogados OMAR ANTONIO FLORES Y KATIUSKA ARZOLA ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.870 y 161.073 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de SUPERMERCADO LA FAMOSA 2010,C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Guárico, en fecha 31 de mayo de 2010 bajo el Nº 71, Tomo 5-A SDO, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante el cual interpone tercería, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando que su representada es arrendataria del inmueble objeto de la presente causa, propiedad de la Empresa Mercantil INVERSIONES MODICAMPO, C.A.
Ahora bien, el articulo 869 ejusdem, estable lo siguiente:
“…En los casos de reconvención, el Tribunal se abstendrá de fijar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo anterior, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento conforme al artículo 369.
Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento.
En los demás casos de intervención de terceros a que se refieren los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 370, el Tribunal sólo admitirá las tercerías si éstas fueren propuestas antes del vencimiento del lapso probatorio a que se refiere el artículo 868, caso en el cual se suspenderá el curso del juicio principal hasta que concluya el término de pruebas de las tercerías, en cuyo momento se acumularán al juicio principal. En ningún caso la suspensión del juicio principal excederá de noventa días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.
Evacuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, el Tribunal fijará uno de los treinta días siguientes del calendario y la hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral…”
Al respecto observa este despacho, que de los recaudos acompañados al escrito de tercería, específicamente a los folios 342 al 346 cursa contrato de arrendamiento efectuado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODICAMPO,C.A., y SUPERMERCADO LA FAMOSA 2010, C.A., sin embargo, se evidencia de la nota de autenticación de la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Estado Guárico, que el mocionado contrato de arrendamiento solo fue suscrito por el ciudadano ZHIWEN FENG, representante del SUPERMERCADO LA FAMOSA 2010, C.A., por lo que el tercero interviniente no tiene interés jurídico para intervenir en la presente causa, en consecuencia y por todo lo antes expuesto se declara inadmisible la terceria interpuesta, y asi se decide.
El Juez.----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------------La Secretaria
CERTIFICA: Que las copias que antecede es fiel y exacta de su original, valle de la pascua, 21 de septiembre de dos mil diecisiete.-
La Secretaria
JB/dd
Ex. 19.307