JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete.-

207º y 158º

PARTE ACTORA: GOMEZ MACHUCA NELSON DANIEL. Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.680.483.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALICIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257
PARTE DEMANDADA: GOTA PALMA DEISY RAMONA. Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.998.038
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: 19.335

Visto el escrito cursante a los folios 85 al 86, y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo conforme a lo solicitado, se acuerda suspender las medidas decretadas en fecha 07/08/2017 y se ordena oficiar lo conducente a las diferentes entidades bancarias.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2.017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez.


Dr. José Bermejo. La Secretaria

Abog. Daysi Delgado

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria





Exp. Nº 19.335
JB/dd/jlo