REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: JP31-R-2017-000008
Parte Actora: FELIX RAMON HERES SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-10.266.740.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: EZEQUIEL MORENO y SORANGEL LEON, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.515 y 217.921, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano WASIM TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.268.009, y la sociedad mercantil Materiales Eléctricos LOS LLANOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, bajo el número 2, tomo 27-A, folio 10, en fecha 24 de octubre de 1995.
Apoderados Judiciales de la Demandada: GIOCONDA TORREALBA COLON, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, FELIX ENRIQUE AGUILERA ACOSTA, LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.408, 60.294, 251.350, 213.550 y 251.804, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial Ezequiel Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.515, en el juicio incoado por el ciudadano Félix Ramón Heres Soto, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de WASIM TEIFUR CHARAF y MATERIALES ELECTRICOS LOS LLANOS, C.A.
Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2017, el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo, declaró el desistimiento del procedimiento, al dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar.
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación el abogado Ezequiel Moreno en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 24 de mayo de 2017, e igualmente recibido por este Tribunal Superior en virtud que la misma se encontraba paralizada.
En fecha 25 de mayo de 2017, la abog. Zurima Bolívar, en su condición de Juez Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte accionante recurrente y de la accionada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 01 de agosto de 2017, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 25 de mayo de 2017.
En fecha 10 de agosto del 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar el día 14 de agosto de 2017.
Es entonces, en fecha 14 de agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el parágrafo tercero del artículo 130 establece:
“Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso…” (Cursivas y grises del Tribunal)
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial Ezequiel Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.515, parte demandante en el presente asunto.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún(21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR

LA SECRETARIA, ABG. MIRIAM OSORIO