ASUNTO: JP51-L-2018-000006
PARTE ACTORA: Ciudadano. MANUEL DE JESUS RONDON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.798.358.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana. MARUJA GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.344.448 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 163.122 en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Guarico.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA Y CONSTRUCTORA PELLIN, C.A y la ciudadana. ELY JULIS RIVAS VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano. MANUEL DE JESUS RONDON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.798.358, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de lo que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RICHARD ALEXANDER. HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
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