REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: JP41-R-2018-000006
Visto el cómputo de los días de despacho suscritos por la ABG. JOIS NOHELY LOVERA, secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual riela al folio 38 de la presente pieza jurídica, y revisados los escritos consignados en fecha veinte (20) de abril y ratificado el veinticuatro (24) del mismo mes y año, por los Abogados IVAN ANDRES GONZALEZ MORA y ADOLFO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.984 y 86.354, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZORANGEL GAUBELYS VILLALTA, titular de la cedula de identidad N° 12.782.659, mediante el cual anuncia RECURSO DE APELACION en contra del fallo que declara SIN LUGAR el RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPERTENCIA proferido por ésta Alzada en fecha trece (13) de abril del año en curso, que confirmó el fallo recurrido de fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la que se declara Incompetente por el territorio para conocer del asunto y ordena su remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y tramitación.
Dicho esto es importante para este juzgador realizar las siguientes consideraciones en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho antes identificados, quienes actúan con la cualidad atribuida en autos, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha trece (13) de abril del año 2018, en su contra no admite ninguno de los recursos extraordinarios señalados en las normas procedimentales, por cuanto las decisiones que versan sobre la solicitud de Regulación de Competencia son definitivas, tal como lo establece la sentencia de la Sala de Casación Social N° 0740 de fecha cuatro (04) de julio del 2012, el cual ratifica y establece que:
“Al respecto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad en los procedimientos que resuelvan la competencia en materia laboral, a partir de la sentencia Nº 928 de fecha 5 de agosto de 2004 (caso: Richard Paúl Linares contra el Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda). Criterio que también se aplica a los casos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de la publicación de la sentencia N° 1614 del 15 de diciembre de 2011 (caso: José Antonio González Millán contra Briyih Karina Velásquez)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Hechas las consideraciones anteriores y por cuanto se trata de un asunto con carácter de orden público y siendo que la cuestión debatida debe ser decidido exclusivamente por el Juez Superior, con el objeto de definir o dilucidar si en la decisión objeto del recurso, la Jueza a quo incurrió en un error al declarar su competencia o incompetencia en el caso concreto, a objeto de establecer con certeza el Tribunal competente para conocer de la demanda principal, según el procedimiento establecido en los artículos 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normal aplicable de forma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual esta Alzada declara IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta; y en consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia dictada, y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Nency José Villalobos Patiño
La Secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera