REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2.018.
207° y 159°
Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2018, suscrita por el abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, la cual riela al folio ciento cuatro (104) de la presente pieza, en consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Ministerio Publico del Estado Guárico y a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.), a los fines de que tomen las medidas necesarias en el lote de terreno denominado “ALKONCA”, ya que este Juzgado, en fecha 05 de marzo del 2018, decretó lo siguiente: “…SEGUNDO: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Ganadera, con objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, sobre un lote de terreno denominado “ALKONCA”, ubicada en el sector el Toro, Parroquia Libertador de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 has con 7.283 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Ali Acosta, Miguel Infante y Modesto Silva; Sur: Via de acceso y terrenos ocupados por Wilson Pérez; Este: Vía de acceso y sector el Toro y Oeste: Terrenos ocupados por José Infante, a favor de los ciudadanos Carlos Gómez, María García, Diana Infante, Julio Gil, Yoan Torrealba, Yordan Infante, José Miguel Infante, Luis Bermúdez, Orlando González, Daysi Villegas, Xiomara Pedrique, Luis Pinto, Ubel García, Carlos Luis Garcia, Carolina Infante, Oscar Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.123.041, V-12.811.604, V-17.122.856, V-14.239.022, V-14.706.042, V-20.954.326, V-15.480.292, V-16.325.581, V-18.697.758, V-17.936.095, V-10.984.483, V-19.161.331, V-21.662.146, V-25.382.894, V-13.680.096, V-26.620.889, quienes actúan en su carácter de miembros del Colectivo “Alma Llanera”. TERCERO: La presente medida tendrá una duración de un (01) año. CUARTO: Se ordena a los miembros del colectivo Maisanta 2016, quitar los candados de la entrada principal, así como no obstaculizar ni interferir en los derechos de los productores pertenecientes al colectivo Alma Llanera a ejercer la actividad agro productiva en el rublo ganadería. QUINTO: Este Tribunal insta a los miembros de los colectivos Alma Llanera y Maisanta 2016 al INTI con el objeto de instalar mesas de trabajo para buscar a través de un método alternativo de resolución de conflicto la paz en el campo…”. En virtud de la decisión, emanada de este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en la parte ínfine del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo esta medida vinculante para todas las autoridades públicas en base al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria, es menester señalar que el “Colectivo Maisanta 2016”, con relación a la presente decisión se encuentran en desacato. Líbrense oficios. Cúmplase.-



LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA


EXPEDIENTE N° JSAG-524-2018
YEM/LP/sm.-