REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2.018.
207º y 159º

Por recibido en fecha (13/04/2018), bajo el Oficio Nº 398-16 de fecha 09 de abril de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, expediente relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Manuel Valor, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.588 parte demandada, en contra de la decisión dictada por el A-quo en fecha 23 de marzo del 2018 en el expediente signado bajo el número 384-16, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por cinco (5) piezas principales, la primera constante de doscientos treinta (230) folios útiles, la segunda constante de doscientos ochenta y ocho (288) folios útiles, la tercera constante de doscientos treinta (230) folios útiles, la cuarta constante de trescientos noventa (390) folios útiles y la quinta constante de ciento noventa y uno (191) folios útiles, cuando lo correcto en la quinta pieza son ciento noventa y cinco (195) folios útiles; relacionado con el juicio que por ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REIVINDICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA, incoado por el ciudadano Gabriele Giusto, titular del pasaporte Nº YA3523574, representante legal de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Carpene, C.A.”, en contra del ciudadano Gerardo Ramón Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.970.237; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (05-04-2018) contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (23/03/2018). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el Nº JSAG-531-2018 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar el tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.



EXP.: N° JSAG 531-2018.-
YEM/LP/Ef.-