REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Abril de 2018.
207° y 159°
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Procesadora E &A C.A., representada por los ciudadanos José Esteban Rivas Martínez y Miguel Ángel Rivas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.275.748 y V- 5.272.433.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Angelina Margeli Mirabal y Edward Medina Sierraalta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.650.283 y V- 7.572.090, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 218.089 y 50.586.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y /o Terceros Interesados.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE Nº JSAG-483-2017.
Sentencia: Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito contentivo de recurso de nulidad, intentado por los abogados Angelina Margeli Mirabal y Edward Medina Sierraalta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.650.283 y V- 7.572.090, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 218.089 y 50.586, al cual se le dio entrada y se le signo el N° JSAG-483.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, este Juzgado Superior Agrario, mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso de nulidad. En esta misma fecha se libraron oficios de notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras, al Fiscal General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Guárico, además del respectivo cartel de notificación a terceros interesados.
En esta misma fecha se libro auto mediante el cual este tribunal acuerda la solicitud de la parte de que se designe correo especial para hacer entrega de las notificaciones de la admisión del recurso a la, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras, al Fiscal General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Guárico.
En fecha 15 de noviembre del 2017, comparece la apoderada judicial de la parte recurrente Angelina Margeli Mirabal, solicitando mediante diligencia que se le sea entregado el cartel de notificación de los terceros interesados para su publicación.
En esta misma fecha este tribunal mediante auto acordó la entrega del mismo.
En fecha 20 de noviembre de 2017 comparece ante este Juzgado Superior la apoderada judicial de la parte recurrente Angelina Margeli Mirabal, consignando mediante diligencia la publicación en el diario La Antena del Cartel de Notificación de los terceros interesados.
En fecha 24 de noviembre el alguacil de este Juzgado Superior realiza las consignaciones de los oficios entregados al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa contentivos de las notificaciones de la admisión del recurso de nulidad.
En fecha 29 de noviembre el alguacil de este Juzgado Superior realiza la consignación del oficio entregado al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente causa contentivo de la notificación de la admisión del recurso de nulidad.
En fecha 30 de noviembre el alguacil de este Juzgado Superior realiza la consignación del oficio entregado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa contentivo de la notificación de la admisión del recurso de nulidad.
En fecha 01 de diciembre de 2017, este Juzgado Superior libra auto mediante el cual deja constancia que se suspende la causa por un lapso de 90 días continuos a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de diciembre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el abogado de la parte recurrente Edward Medina Sierraalta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.572.090, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 50.586, solicitando mediante escrito se oficie al Juzgado Undécimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, exp. 13291-09 y a la Fiscalía Sexagésima Nacional del Ministerio Público con sede en Caracas y a la Fiscalía Decima Séptima del Circuito Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros con competencia en Delitos de Corrupción.
En fecha 12 de marzo de 2018 comparece ante este Juzgado Superior el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, consignando escrito de contestación y poder que lo acredita como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras en la presente casusa.
En fecha 22 de marzo de 2018, abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, consignando la ratificación del escrito de contestación a la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2018, comparece ante este Juzgado el ciudadano Jesús Enrique Aguilera Roger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.285.214, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Fernanda Flores Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.117.990, en su condición de terceros interesados, debidamente asistidos en este acto por el abogado Daniel Elías Ascanio Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.825, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.063, consignando escrito de contestación y oposición al presente recurso de nulidad.
En fecha 10 de abril de 2018, se libro nota de resguardo de las pruebas consignadas por el apoderado del Instituto Nacional de Tierras abogado Greiner Marín y por la abogada Margeli Mirabal.
En fecha 11 de abril de 2018, se libro nota de resguardo de las pruebas consignadas por el ciudadano Jesús Enrique Aguilera Roger, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Fernanda Flores Dávila, plenamente identificados en autos, en su condición de terceros interesados, debidamente asistidos en este acto por el abogado Daniel Elías Ascanio Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.825, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.063.
En fecha 12 de abril de 2018, este Juzgado Superior libra nota de publicación de las pruebas consignadas por las partes intervinientes en la presente causa.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas los abogados Angelina Margeli Mirabal y Edward Medina Sierraalta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.650.283 y V- 7.572.090, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 218.089 y 50.586, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora E &A C.A., representada por los ciudadanos José Esteban Rivas Martínez y Miguel Ángel Rivas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.275.748 y V- 5.272.433, alegan lo siguiente:
“(…) ante usted ocurrimos a los fines de INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra a los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, donde otorgo Títulos de Adjudicación y Cartas de Registro Agrario sobre porciones de terreno que se encuentran ubicados dentro de la Unidad de Producción HATO SANTA ANA, ubicado en el sector Santa Catalina vía El Calvario de la Parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, y por carecer de la copia de estos actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le indico los datos identificatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 ordinal 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
1.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1161 has), a favor del ciudadano Feliz Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 7.361.550, otorgado en Sesión de Directorio INTI, EXT.221-14 de fecha 26 de junio de 2014, Punto de Cuenta Id: 1120000823.
2.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1236 has), a favor del ciudadano Luis Mirabal, portador de la cédula de identidad Nº 8.620.187, otorgado en Sesión de Directorio INTI, EXT.191-12 de fecha 14 de septiembre de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010056490.
3.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1403 has), a favor de la ciudadana Belkis Vegas, portadora de la cédula de identidad Nº 11.190.056, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.464-12 de fecha 14 de agosto de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010056369.
4.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,0661 has), a favor del ciudadano Aurelio Vegas, portador de la cédula de identidad Nº 10.669.985, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.473-12 de fecha 11 de septiembre de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010056575.
5.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1370 has), a favor de la ciudadana Yenilde Vegas, portadora de la cédula de identidad Nº 14.539.354, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.582-14 de fecha 02 de julio de 2014, Punto de Cuenta Id: 1120000648.
6.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1125 has), a favor de la ciudadana Alvina Mirabal, portadora de la cédula de identidad Nº 2.507.495, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.497-12 de fecha 11 de diciembre de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010079785.
7.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (6,9752 has), a favor de la ciudadana María Vegas, portadora de la cédula de identidad Nº 20.524.722, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.469-12 de fecha 04 de septiembre de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010131386.
8.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1443 has), a favor del ciudadano Franklin Vegas, portador de la cédula de identidad Nº 14.539.355, otorgado en Sesión de Directorio INTI, EXT.221-14 de fecha 26 de junio de 2014, Punto de Cuenta Id: 1120000824.
9.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (8,1814 has), a favor del ciudadano Argiles Vegas, portador de la cédula de identidad Nº 10.267.309, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.496-12 de fecha 07 de diciembre de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010075890.
10.- Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario por (89,6130 has), a favor de la ciudadana María Flores, portadora de la cédula de identidad Nº 11.117.990, otorgado en Sesión de Directorio INTI, ORD.446-12 de fecha 28 de mayo de 2012, Punto de Cuenta Id: 1010099410. Omisis…
(…).Así las cosas ciudadana Juez son írritos los Títulos de Adjudicación y Cartas de Registro Agrario otorgados por el Directorio INTI, sobe el Hato Santa Ana, pues se antepone una causa penal preexistente y con medida de aseguramiento dictada que judicialmente extrae al Hato Santa Ana del radio de acción del INTI, y hasta tanto no sea definida la condición jurídica y destino del lote de terreno no se pueden dictar actos administrativos que menoscaben, interfieran y perturben el alcance de las disposiciones judiciales dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas a cuya jurisdicción está sometido el Hato Santa Ana, es decir que dicho hato se encuentra a la orden de ese Tribunal Penal, más aun cuando se observa a todas luces que tal incautación de bienes indica que dichos terrenos no son públicos ni fueron objeto de un procedimiento de rescate de tierras, situación que legalmente no le permite al Instituto Nacional de Tierras otorgar Títulos de Adjudicación sobre lotes de terreno que no le pertenecen…”. (Cursivas de este Juzgado Superior).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que en fecha 10 de abril de 2018, el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la Angelina Margeli Mirabal venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.650.283, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº. 218.089, presentaron escrito de promoción de pruebas, asimismo en fecha 11 de abril de 2018 el ciudadano Jesús Enrique Aguilera Roger, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Fernanda Flores Dávila, plenamente identificados en autos, en su condición de terceros interesados, debidamente asistidos en este acto por el abogado Daniel Elías Ascanio Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.825, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.063, terceros interesados, presento escrito de promoción de pruebas. Ahora bien estando las partes dentro del lapso legal establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la promoción de las pruebas, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte recurrida Instituto Nacional de Tierras (INTI).
1.- Primero: Valor y Merito del escrito de oposición y contestación incoado en fecha 22-03-2018, con la promoción de la presente prueba es de demostrar la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la Parte Recurrente en su escrito contentivo del Recurso y que demuestra en todo momento que el Procedimiento se llevó a cabalidad en sede Administrativa y que culmino con los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la parte demandada se trata de copia simple de documento público y administrativo, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
2.- Segundo: Se promueven los antecedentes administrativos de cada uno de los actos administrativos y en especial de los informes técnicos efectuados por los funcionarios adscritos a la ORT, que denotan ocupación t producción dentro de las superficies de terreno adjudicadas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Observa esta Juzgadora que la prueba señalada por la parte demandada no constan en los autos los antecedentes administrativos al presente recurso de nulidad, en virtud de que los mismos no han sido consignados por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras y en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba promovida por el apoderado judicial de la recurrida, en virtud con lo expuesto precedentemente.
3.- Tercero: Promueve inspección judicial, solicitada en este acto, a los fines de que el Juzgador a través del control de la prueba evidencie de primera mano percibiendo a través de los sentidos empíricamente la respectiva ocupación y producción de los beneficiarios de los títulos de adjudicación otorgados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Observa esta juzgadora en cuanto a la prueba antes promovida, la misma será fijada por este Juzgado Superior por auto separado. Y toda vez que dicho instrumento referido conste en el presente expediente, será apreciado en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte recurrente de la Sociedad Mercantil Procesadora E & A C.A.
Promueve, da por reproducido y hace valer en todas y cada una de sus partes el contenido de los anexos consignados junto al escrito recursivo incoado:
1.- Promueve marcado con letra “I”, Medida de Aseguramiento de Bienes dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de diciembre de 2009, contenida en el expediente 13291-09, la cual fue ejecutada por la Fiscalía Segunda del estado Guárico en fecha 24 de diciembre de 2009.
2.- Promueve marcado con la letra “E”, Medida Autónoma Provisional a la Actividad Agrícola y Pecuaria dictada a favor de la producción agropecuaria que desarrolla la Sociedad mercantil Procesadora E & A C.A., en el Hato Santa Ana en fecha 22 de junio de 2017 y ratificada en fecha 27 de julio de 2017, mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agraria.
3.- Promueve marcado con la letra “H”, Convenio CJ-EMSLA-001-2017 de fecha 30 de enero de 2014, suscrito por la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS CVAL a través de la empresa MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSAS DEL ALBA, S.A, y la Sociedad Mercantil PROCESADORA E & A C.A.
En este sentido, en cuanto a las pruebas consignadas en la demanda por la recurrente al momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha 06 de noviembre de 2017, y garantizando el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, admite las pruebas promovidas por la recurrente.
Al respecto, este Tribunal, en relación a estas pruebas, considera así oportuno señalar el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia sobre derechos constitucionales en sentencia Nº 05, de la Sala Constitucional de fecha 24 de Enero de 2001, con relación al derecho a la defensa como manifestación del debido proceso, manifestando que:
“…es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos…
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.”
Siguiendo en este orden y dirección, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1745, de fecha 20 de septiembre de 2001, estableció que:
“…El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de los lapsos adecuados para ejercer la defensa, restablecimiento de los medios de prueba que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho a ser oído, derecho a ser juzgado por el juez natural , derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismo hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo….”
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas en el libelo del recurso por la representación judicial de la recurrente, marcadas con las letras “I”, “E”, y “H”, se tratan de copias simples de documentos públicos, administrativos y privados, en tal sentido, por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Prueba de Informe
1.- Solicita a este Tribunal oficie al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas con la finalidad de que informe sobre los hechos o situación jurídica relacionada con el Hato Santa Ana, objeto de una Medida de Aseguramiento de Bienes dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Se solicite al Instituto Nacional de Tierras un informe de la inspección Técnica realizada en el año 2017, por el Ing. Edwar Ochoa técnico adscrito al Área técnica de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la representación judicial de la de la Sociedad Mercantil Procesadora E & A C.A, se tratan de solicitudes ante un ente público, en este sentido es necesario traer a colación la descripción que Florián hace de la prueba judicial de informes, cuando indica que la misma presenta tres aspectos como son: “a) Su manifestación formal, que constituye los medios utilizados para llevar al juez el conocimiento de los hechos (testigos, documentos, indicios, entre otros); b) su contenido sustancial, referido a las razones o motivos que de esos medios se deducen a favor de la existencia o inexistencia de los hechos; y, c) su resultado subjetivo, es decir, el convencimiento que con ellas se trata de producir en la mente del juez, quien concluye si hay o no prueba del hecho”. (Florián. Citado por: Guerrero, 2005:21). (Negrillas del Tribunal)
Con base a la norma supra citada, se puede definir los informes como el medio de prueba legal, autónomo y escrito, consistente en el requerimiento judicial realizado a solicitud de la parte interesada, o de oficio por el juez, que engloba o implica la obligación por parte de personas jurídicas de naturaleza pública o privadas, y excepcionalmente de la contraparte procesal cuando se trate de una persona moral cuyo objeto social constituya una actividad regulada por el Estado o implique la prestación de un servicio público, de informar, salvo la invocación de deber de guardar secreto que no sea el de reserva, sobre hechos documentados que interesan al proceso, con garantía del derecho de contradicción y control por las partes.
Se observa que el medio o elemento utilizado por la parte para llevar al juez el conocimiento de los hechos será el medio de prueba de informes de manera que, el contenido que emerge del medio de prueba y que representa un hecho histórico constituye el aspecto quizás más relevante, destacando con ello que no cualquier hecho podrá ser objeto del medio de prueba en estudio, sino solamente aquellos hechos documentados anteriores al proceso que se encuentran en poder del sujeto requerido y que permiten esclarecer hechos a la vez debatidos en el juicio, sin importar la fuente de la cual provengan. En tal sentido, por cuanto las misma no fueron impugnadas en el lapso legal correspondiente, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Se ordena librar los oficios correspondientes para dichas pruebas. Así se Declara.
Prueba de Inspección Judicial:
Solicita a este Juzgado se realice Inspección Judicial en la Unidad de Producción Hato Santa Ana, ubicado en el sector santa Catalina vía El Calvario de la Parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con la finalidad de que constate por observación directa, su ocupación agroproductiva y verifique la inexistencia de ocupantes amparadas por Títulos de Adjudicación otorgados por el Instituto Nacional de Tierras.
En cuanto a los medios probatorios presentados por los Terceros Interesados en la presente causa:
1.- Promueve, reproduce y ratifica marcado con la letra “B”, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 28 de mayo de 2012, Nº 121487312012RAT192839, a favor de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.117.990, sobre el lote de terreno denominado Fundo Padrón, ubicado en el sector El Manteco, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de (89 has con 6130 mts), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Fundo Santa Ana; Sur: Terreno ocupado por Fundo El Manteco; Este: Terreno ocupado por Fundo Los Arrecifes y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Santa Ana, cursante al escrito de oposición.
2.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “D”, copia certificada de sentencia interlocutoria de fecha 22 de junio de 2017, decretada por el Juzgado Segundo Agrario del estado Guárico, en la cual otorgo medida autónoma de protección a la Actividad Agrícola al predio Fundo Padrón y exhorto al INTI la extensión de la tierra para el mejor manejo productivo en el Fundo Padrón cursante al escrito de oposición.
3.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “E”, Denuncia por actos de perturbación y de amenaza ejercidos por el ciudadano Esteban Rivas cursante al escrito de oposición.
4.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “A”, copias simples de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, en fecha 27 de enero de 2016 en el Fundo Padrón antes identificado.
5.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “B”, copia simple de renuncia al título de adjudicación del lote de terreno denominado parcela Nº 175, recibida por la Oficina Regional de Tierras de Calabozo del estado Guárico, a nombre del ciudadano Jesús Aguilera.
6.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “C” copia simple de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 01/02/2010, a nombre de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila.
7.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “D”, un legajo de originales contentivos de Certificados de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, emitidos por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila y del ciudadano Jesús Aguilera.
8.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “E”, copia simple de constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila, sobre el fundo Padrón, de fecha 08 de septiembre de 2010.
9.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “F”, original de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fecha 20 de julio de 2010, a nombre de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila, sobre el fundo Padrón.
10.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “G” copia simple del carnet de constancia de Registro de Hierro a favor de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (SASA).
11.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “H”, copia simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Palo Seco de fecha 13 de Junio de 2017, a nombre de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila, donde hacen constar que la ciudadana antes identificada, donde dejan constancia que la misma es productora de la zona y su unidad de producción se encuentra ubicada en el sector el Manteco, fundo Padrón.
12.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “I”, copia simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Palo Seco de fecha 25 de octubre de 2010, donde dejan constancia que la ciudadana María Fernanda Flores Ávila, desde hace 8 años se dedica a la producción de cría de ganado entre otros.
13.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “J”, legajos copias simples de Certificados de Vacunación Anual, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), correspondiente a los años 2009,2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, del predio de vacunación implementado en la unidad de producción en el Fundo Padrón a nombre de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila y del ciudadano Jesús Aguilera.
14.- Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “K”, copia simple de Constancia de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 20/11/2014, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana María Fernanda Flores Ávila.
15.- .Promueve, reproduce y ratifica, marcada con la letra “L”, copia simple de Constancia de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 15/04/2015, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre del ciudadano Jesús Enrique Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.285.214.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por los terceros interesados en la presente causa se tratan de copias simples de documentos públicos y administrativos, en tal sentido, por cuanto los mismos no fueron impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dichos instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
LA JUEZ
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-483-2017
MG/LP.-
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