REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Abril de 2.018.
(207º y 159º)
Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril del presente año, presentado por el ciudadano Jesús Enrique Aguilera Roger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.285.214, actuando en este acto en su propio nombre y en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana María Fernanda Flores Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.117.990, asistidos en este acto por el abogado Elías Elicar Ascanio Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.477.465, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.438, , mediante el cual expuso: “…ante usted PROCEDO A OPONERME A LA ADMISION DE PRUEBAS PROMOVIDA POR LA ACTORA PERSONA JURIDICA PROCESADORA E & A C.A., POR INTERMEDIO DE LOS ABOGADOS Angelina Margeli Mirabal y Edwar Medina Sierralta, ambos identificados planamente, en condición de Tercero con interés jurídico actual cualidad que invoco a la luz de lo previsto del Artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual hago de la siguiente forma. …”.
Ahora bien, quien aquí decide, pasa a analizar el cómputo por secretaria de los días de despachos transcurridos para oponerse a las pruebas, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo hace de la siguiente manera:
Quien suscribe, ABOG. LITZY PADILLA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HACE CONSTAR: el lapso de tres (03) días de despacho para la promoción de pruebas, los cuales fueron los siguientes: lunes 09 de abril de 2018 (INCLUSIVE), martes 10 de marzo de 2018 y miércoles 11 de abril de 2018 (inclusive), seguidamente el día jueves 12 de abril de 2018, fue único día para agregar las pruebas y oponerse a la admisión de las mismas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Analizado el computo anterior, concluye esta Juzgadora que el abogado Elías Elicar Ascanio Solorzano anteriormente identificado, presento escrito de oposición a las pruebas en fecha 13 de abril de 2018, habiendo ya transcurrido ese lapso de oposición el día 12 de abril de 2018, en virtud ello este Juzgado Superior Agrario en el presente caso niega la oposición propuesta declarandola Extemporánea por tardía. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que el día 12 de abril de 2018 fue el único día de Despacho para efectuar la oposición a las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-483-2017
YEM/LP.-
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