REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de Abril de 2.018.
208º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2018, por la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malcok Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.812.878 y V- 15.812.877, mediante la cual expone: “Estado dentro de la oportunidad legal y procesal respectiva APELAMOS FORMALMENTE EN ESTE ACTO de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 21/02/2018, cursante a los folios 410 al 423 pieza II del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de los actos Administrativos del presente expediente Nº JSAG-455-2017, fundamento la misma en acatamiento a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (…). Apelamos formalmente a la referida decisión de fecha 21/2/2018 folios 410 al 423 pieza II del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de los actos administrativos puesto que tal decisión conculca nuestros legítimos derechos a la defensa previstos en el artículo 49 constitucional. Además de nuestros derechos de propiedad previsto en el artículo 115 (C:R:B:V) y producción que tenemos y desarrollamos en los predios Mis Viejos I y Mis Viejos II (…).”; Así como el escrito consignado en fecha 28 de febrero de 2018, por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.103.887, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 99.787, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual expone: “(…) En este sentido ejercemos recurso de apelación sobre todo y cada una de las partes de la medida de suspensión de efectos otorgada en el Fundo “Los Tramojos”, debido a que en la misma no se fundamenta los requisitos o elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como es el estudio del Fumus Bonis y el Periculum in Mora, situación que imposibilita que el referido fallo sea susceptible de control, lo que impide que esta representación el cabal ejercicio del derecho a la defensa de mi representada. Observando esta Juzgadora que dichas apelaciones fueron interpuestas extemporáneas por anticipadas, en virtud de que no había transcurrido el lapso legal correspondiente al momento de que las partes ejercieron dichos recursos de apelación, ya que no constaba en autos las notificaciones cumplidas libradas en la sentencia. Igualmente en fecha 18 de abril de 2018, la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, antes identificada, ratifica escrito de apelación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2018, encontrándose así dentro del lapso legal de la interposición del recurso de apelacion. Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
“Articulo293: Interpuesto el recurso de apelación en el termino legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel termino.”
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.”
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por que ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”
De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, esta sentenciadora observa que es deber del apelante al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho recurso. En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que las partes recurridas cumplieron con este requisito al fundamentar su recurso. En consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda oír en un solo efecto las apelaciones interpuestas por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 99.787, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, así como el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.623.143, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malcok Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.812.878 y V- 15.812.877. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 12/04/2.018, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, hasta el día 18/04/2.018 ambos inclusive, y de los días sin despacho del tribunal entre ambas fechas a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley.



LA JUEZ
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA

La secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Litzy Padilla, hace constar: que desde el día 12/04/2.018 hasta el día 18/04/2.018 (ambos inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de abril del 2.018. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA

EXP: JSAG-455-2017
YM/LP.-