REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veinticinco 25 de Abril del 2018.
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº JSAG-533-2018.-
Por recibido en fecha (25/04/2018), bajo el Oficio Nº 142-2018 de fecha (15/03/2018), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº A-2017-4607, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 14 de Agosto del 2017, conformado por una pieza (01), constante de ciento ochenta y siete (187) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula, así se recibió unas copias certificas constante de veinte (20) folios útiles; relacionado con el juicio por Acciones Derivadas al uso, Aprovechamiento Constitución de Servidumbre y Demás Derechos Reales, para Fines Agrarios y Acciones Derivadas de Perturbaciones a Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoado por la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137, contra el ciudadano Carlos Rafael Hernández Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.609, en su condición de parte apelante; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (22-09-2017), mediante escrito, contra la sentencia dictada por el a- quo en fecha (17/08/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-533-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgado deja constancia que en la presente causa no consta el cómputo con relación al recurso de apelación ejercido, es por lo que se ordena oficiar al a-quo a remitir el mismo a este Tribunal. En consecuencia, se depone la causa hasta tanto conste en auto dicho cómputo, una vez consignado el mismo se fijara el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fijar Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez (10:30 a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
EXPEDIENTE Nº JSAG-533-2018.-
YSMR/LP/sm.-