REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Abril de 2018.
208° y 159°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano Gabriele Giusto, titular del pasaporte Nº YA3523574, representante legal de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Carpene, C.A.”.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Walid Aboaasi El Nimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.680.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.990.
PARTE RECURRIDA: Ciudadano Gerardo Ramón Rodríguez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.970.237. (Apelante).
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Abogados Manuel Valor y Rubén Darío Celis, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.588 y 20.714, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REIVINDICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-531-2018.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Abril de 2.018, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 398-16 de fecha 09 de abril de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remito expediente Nº 384-16, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el abogado Manuel Valor, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.588, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 23 de marzo de 2018, en esta misma fecha se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-531-2018, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se celebrará audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er día de despacho siguiente a la (10:45 a.m.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 23 de abril de 2018, comparece ante este Juzgado Superior, el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.678, en representación de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Carpene, C.A.”, a los fines de consignar escrito de adhesión al recurso de apelación llevado por este Juzgado.

En fecha 24 de abril de 2018, comparecen ante este Juzgado Superior, Manuel Valor y Rubén Darío Celis, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.970.237, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.588 y 20.714, respectivamente, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado ciudadano Walid Aboaasi Nimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.259, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.990, en representación legal de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Carpene, C.A.”, lo siguiente:

(…) ocurro ante usted muy respetuosamente con el objeto de interponer en nombre de mi representada, como en efecto lo hago, formal demanda de reivindicación conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 548 del Código Civil Bolivariano Vigente en contra del ciudadano Gerardo Ramón Rodríguez, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 7.970.237, en fecha 26/01/1990, mi representada adquiere mediante compra venta, de manera pura y simple de manos de la ciudadana Rosaría Vivas Adames de Sánchez y su cónyuge Manuel Antonio Sánchez Palacio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 2.148.689 y N° 038.886 la plena propiedad de un inmueble denominado en el argot zonal “CASCABEL”, ubicado en jurisdicción del Municipio El Calvario, Distrito Miranda Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, constante de Dos Mil, Cuatrocientas Siete Hectáreas (2.407 has) de terreno, incluyendo todas las bienhechurías, derechos y acciones adheridas y todo lo inherente al fundo. La vendedora había adquirido el inmueble de la herencia de su padre Esteban Vivas Torrealba, fallecido ad intes, en fecha 20/03/1.947, que fuera liquidada en fecha 30/09/1976, según documento registrado por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda en fecha 30/09/197, anotado bajo el N° 64, folio 30 del Tomo Según Adicional, Protocolo Primero del Tercero Trimestre de 1.976 (…)

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión efectuada a las actas procesales, se puede verificar que la abogado Manuel Valor y Rubén Darío Celis, Manuel Valor y Rubén Darío Celis, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.588 y 20.714, respectivamente, representando judicialmente al ciudadano Gerardo Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.970.237, parte recurrida, (apelante), presentó escrito de pruebas en fecha 24 de abril de 2018, constante de dos (2) folios útiles, verificándose que estando en el quinto (5º) día del lapso de promoción y evacuación de las pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:

De las documentales:

.- Promueven documento en copia simple de Inscripción de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productora Agrícola.

.- Promueven documento en copia simple de certificados de Inscripción en el Registro Agrario.

.- Promueven documento en copia simple de certificados de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.

.- Promueven documento en copia simple a los fines de demostrar el financiamiento adquirido por su representado para la actividad agropecuaria por la banca privada (Banco Exterior) dentro del predio fundo Cascabel.

.- Promueven documento en copia simple de certificados de Registro de Nacional de Productores Asociaciones, empresas de servicios y organizaciones, asociativas económicas de productores agrícolas de los años 2013, 2014, 2016, 2017.

.- Promueven documento en copia simple de Guía de despacho de movilización de compras de ganado, en copia simple.

.- Promueven documento en copia simple de registro de hierro.

.- Promueven documento en copia simple de Certificado Nacional de Vacunación.

.- Promueven documento en copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1214873317RATO201772, de (959 has con 3389 m2), otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 760-17 de fecha 08 de marzo del 2017.

.- Promueven en copia simple Plano Topográfico del Predio Fundo Cascabel, sobre una superficie de (959 has con 3.389 m2).

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite, administrativos y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.

Ahora bien, en cuanto a la “inspección judicial” promovida, esta Juzgadora observa que la misma no forma parte de las pruebas permitidas en segunda instancia las cuales están establecidas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aun así para el mejor esclarecimiento de la verdad, se ADMITE y se fija la misma para el día viernes 04 de mayo de 2018. Y toda vez que dicho instrumento referido conste en el presente expediente, será apreciado en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.




LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE

LA SECRETARIA PEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA






Exp.: Nº JSAG-531-2018
YEM/LP/Ef.-