REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Tres (03) de Abril de (2018)
(207° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-257.

Por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de promoción y evacuación de pruebas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En Consecuencia, se ordena notificar mediante boletas a la parte demandante ciudadano Miguel Ángel González Montenegro (parte apelante), y a la parte demandada Pedro José Zambrano Martínez. Para el cumplimiento de la notificación de la parte demandada, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese, oficios, comisión y boletas correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA.
EXPEDIENTE N° JSAG-257
YEM/LP.