REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de Abril de 2018.
207º y 159º

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario de fecha 08 de marzo de 2.018, en la cual se declaró PERENSION DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD signado con el Nº JSAG-450-2017, nomenclatura de este Juzgado, planteada por por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, actuando en representación de los ciudadanos Nancy Coromoto Rangel, Edgar Alexander Hernández Rangel, Delvis Manuel Alvarado Rangel, Ángel Ramón Rangel, Rodolfo José Bussano Loreto, Enio León Montes Manrique, Paz Torres norma Jesús, Luis Omar Rodríguez, José Rafael Rodríguez Tovar, Wilmer Enrique Almerida Rodríguez, Reinaldo Antonio Montenegro Rivero, Yovani Ramón Nieves Rico, José Rafael Torrealba, Nelio Osmar Espinosa, José Luis Torres Mendoza, José Vicente Ramos Gutiérrez, Jesús Fortunato Tovar Gerder, Carlos Eduardo Tarazona Bolívar, María Bibiana Miranda Mellado, Williams José Palacios, Andrés Eleazar Ochoa Flores, Jackson Joel Castillo Morillo Y Ramón Evelio Soto Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.581.910, V-16.000.057, V-18.220.892, V-10.622.099, V-11.757.562, V-5.514.953, V-9.871.249, V-11.758.306, V-18.327.679, V-11.239.496, V-14.948.932, V-8.198.488, V-13.390.420, V-9.876.348, V-9.597.482, V-16.144.493, V-8.616.265, V-24.347.039, V-8.195.122, V-7.222.373, V-5.157.347, V-16.000.024 y V-16.976.289, respectivamente, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistente en una CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE N°120101-RS-003-2016, a favor de la empresa “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.”. Es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.

Exp.: N° JSAG 450-2017.-
YEM/LP/Ef.-