REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 30 de Abril de 2.018
208° y 159°

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca este tribunal que en fecha 24 de Abril de 2.018, esta Instancia Judicial Agraria admitió las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folios 84 al 94). Ahora bien observa este Juzgador que en el mencionado auto, no se señalaron algunas de las pruebas de inspección Judicial a las que hacen mención la parte accionada, identificada en autos, en su escrito de contestación de demanda de fecha 01 de Noviembre de 2.017 (folios 127 y 128 de la I Pieza) y ratificadas en fecha 17 de Abril de 2.018 (folio 79 de la II Pieza). Así las cosas, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 24 de Abril de 2.018 y en consecuencia reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,










HMP/LM/mo
EXP. Nº. 485-17