REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 06 de Abril del 2.018
207º y 159º

Revisadas las actas procesales del presente expediente, se evidencia que este tribunal para el día de hoy le correspondía el pronunciamiento sobre la ratificación o no de la medida dictada en fecha XX. En ese sentido, es oportuno destacar que en esta misma fecha se celebró Audiencia Conciliatoria a las diez horas de la Mañana (10:00 a.m.), con la intervención de las partes involucradas en el presente asunto, levantándose un acta al efecto mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Ahora bien, en consideración del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el “Proceso” es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, que permite la promoción por los operadores de Justicia en los asuntos sometidos a sus competencias, medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de la materialización de la Paz social a través de la conciliación, trayendo a su vez como consecuencia, soluciones que tengan mayor eficacia en su cumplimiento, brindando economía y celeridad procesal, todo ello concatenado con el Artículo 258 ejusdem, este Tribunal en consecuencia de lo expuesto, se pronunciará sobre la decisión pertinente a la Medida, una vez conste en autos las resultas de la Conciliación propuesta por ambas partes en el presente asunto. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON. EL JUEZ,


LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


HMP/LM/yt
Exp. N° 456-17