REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 09 de Abril del 2.018
207º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Abril del presente año 2.018, presentado por el abogado Manuel Valor, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.588, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Gerardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.970.237, mediante el cual Apela a la Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Agrario en fecha 23 de Marzo de 2.017, a favor de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Carpene, C.A.”, domiciliada en el Municipio Francisco de Miranda, esta Guárico, Identificada con el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J060035830, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Número 78, Tomo 13-A SGDO, de fecha 22 de Enero de 1990, expediente Número 293808 y posteriormente suscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Guárico, Oficina 354, bajo el Nro. 36, Tomo 7-A, expediente Nro. 354-4122, de fecha 26 de Marzo de 2015, cuyo representante legal es el ciudadano Gabriele Giusto, Italiano, titular del pasaporte Nº YA3523574, representada legalmente por el abogado Walid Aboaasi El Nimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.680.259, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 60.990, en el juicio por Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en Materia Agraria, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1534 del Código Civil venezolano.
En tal virtud, este Juzgador destaca que el presente Recurso de Apelación, se realizó en el lapso establecido para la interposición del mismo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se admite el Recurso de Apelación en ambos efectos y se ordena efectuar cómputo por secretaría desde el día 23 de Marzo de 2.018 exclusive, fecha en la cual este Juzgado público la sentencia definitiva, hasta el día 06 de Abril del presente año 2.018 inclusive, fecha en la que venció el lapso de los cinco (05) días para ejercer el recurso de apelación de acuerdo con lo predispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrese oficio, cúmplase.

HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

Quien suscribe Abg. Liliana Mogollón, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de la presente se deja constancia que desde el día 23 de Marzo de 2.018 exclusive, fecha en la cual este Juzgado público la sentencia definitiva, hasta el día 06 de Abril del presente año 2.018 inclusive, fecha en la que venció el lapso de los cinco (05) días para ejercer el recurso de apelación, han transcurrido cinco (05) días de despacho, siendo los siguientes: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05 y Viernes 06 del mes de Abril del presente año 2.018. En Calabozo, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2.018.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,



HMP/LM/yt
Exp. N° 366-15