REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 09 de Abril de 2.018
207º y 159º
Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Ambiental y Agroalimentaria con sus recaudos anexos, presentada en fecha 04 de Abril de 2.018, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitada por Wilfredo José Villavicencio El Darjani, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 287.564, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Villavicencio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.245, cuya representación se evidencia en documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Calabozo, estado Guárico, el 21 de Marzo de 2018, bajo el No. 8, Tomo 27, folios 29 al 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar la solicitud de Medida de Protección Ambiental y Agroalimentaria, se evidencia que la parte solicitante no esclarece la ubicación del predio La Micaelera, asimismo no indica los linderos que limitan al lote de terreno antes indicado, razón por la cual esta Instancia Agraria INSTA al Solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/yt
Exp. 511-18